Los conceptos de bienes privativos y bienes gananciales tienen un gran impacto en el ámbito legal y financiero de las parejas, especialmente en el contexto de matrimonios y uniones civiles. Es crucial entender las diferencias entre estos dos tipos de bienes para proteger los intereses de cada parte involucrada.
La distinción entre bienes privativos y bienes gananciales cobra especial relevancia en situaciones legales como herencias, testamentos, deudas y divorcios, ya que determina la forma en que se distribuirán los activos y pasivos entre las partes involucradas. Es fundamental que las parejas comprendan sus derechos y obligaciones en relación con estos dos tipos de bienes para evitar complicaciones legales y financieras en el futuro.
1.- Bienes Privativos
En primer lugar, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a una persona antes de contraer matrimonio o que se adquieren de manera individual durante la relación. Estos bienes pueden incluir propiedades, cuentas bancarias, inversiones u otros activos que estén únicamente a nombre de uno de los miembros de la pareja. Es importante destacar que los bienes privativos no se comparten de forma automática con la otra parte en caso de una separación o divorcio, a menos que exista un acuerdo específico que así lo establezca.
El articulo 1346 del Codigo Civil establece:
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
- 1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- 2.° Los que adquiera después por título gratuito.
- 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo, el dinero obtenido tras la venta de un inmueble privativo que seguirá siendo privativo aunque se ingrese en una cuenta bancaria común, según quedo determinado en Sentencia del Tribunal Supremo 3266/2022.
- 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Este supuesto se aplica igualmente a cualquier supuesto de derecho de adquisición preferente, explicados en nuestro post al respecto, perteneciente a uno de los cónyuges, según estableció la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
2.- Bienes Gananciales
Por otro lado, los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio o la unión civil y que se consideran propiedad común de ambas partes. Esto incluye ingresos laborales, propiedades adquiridas conjuntamente, ahorros compartidos, entre otros activos obtenidos durante la relación. En caso de una disolución matrimonial, los bienes gananciales suelen dividirse equitativamente entre ambos cónyuges, dependiendo de las leyes y normativas vigentes en cada jurisdicción.
El articulo 1347 del Código Civil, establece que serán bienes gananciales:
- 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- 4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- 5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
3.- Supuestos Especiales
Asimismo, existen supuestos especiales:
- Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
- Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
- Tendrán siempre carácter privativo los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial, según ordena el artículo 1357 del Código Civil. A excepción de la vivienda y ajuar familiares, supuesto en el que se tendrá en cuenta lo aportado por cada uno de los cónyuges.
Regimen económico matrimonial en España
El régimen matrimonial en España es un aspecto legal fundamental que regula la forma en la que se administran los bienes durante el matrimonio, así como en caso de separación o divorcio. Es la organización económica de la sociedad conyugal y esta compuesta por el conjunto de normas que regula los efectos del matrimonio, tanto la relación de los cónyuges entre si como con terceras personas.
En la legislación española, existen tres tipos de regímenes matrimoniales principales: el régimen de separación de bienes, el de participación y el de gananciales.
1.- Determinacion del regimen económico matrimonial
Para la determinación de régimen matrimonial se establece:
- 1º .-Libertad de pactos de los cónyuges para determinar su régimen matrimonial a través de capitulaciones matrimoniales
- 2º Si los conyuges no lo determinan se aplicara el régimen establecido por la vecindad civil:
- Derecho Común: Sociedad de gananciales
- Cataluña y Baleares: Separación de bienes
- Navarra: Régimen de conquistas
- Aragón: Consorcio Conyugal
- Vizcaya: Comunicación foral de bienes
- Comunidad Valenciana: Separación de Bienes
- Galicia: Sociedad de gananciales
- Fuero del Baylío: Comunidad universal
2.- Separación de bienes
El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge mantiene la titularidad y gestión de sus propios bienes de manera individual. Esto significa que las deudas y obligaciones de un cónyuge no afectan a los bienes del otro, y cada uno es responsable de sus propias ganancias y pérdidas. Este régimen brinda autonomía financiera a cada parte, pero puede resultar complicado en caso de separación, ya que no existe una comunidad de bienes que repartir de forma equitativa.
3.-Regimen de partipación
Por otro lado, el régimen de participación implica que cada cónyuge mantiene sus bienes de forma independiente durante el matrimonio, pero al finalizar la relación, se establece un reparto equitativo de los beneficios económicos obtenidos por cada parte. ES un tipo intermedio entre separación de bienes y gananciales.
Este régimen busca fomentar la participación equitativa de ambos cónyuges en la economía familiar, promoviendo la igualdad en la toma de decisiones financieras.
4.-Regimen de gananciales
Finalmente, el régimen de gananciales es el más común en España y se basa en la idea de que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen de forma compartida a ambos cónyuges. Esto significa que las ganancias, propiedades y deudas generadas durante la unión son de responsabilidad y titularidad conjunta de ambos. En caso de divorcio, se realiza un reparto equitativo de los bienes adquiridos en común.
En resumen, los bienes privativos y bienes gananciales son conceptos fundamentales en el ámbito legal y financiero de las parejas. Comprender las diferencias entre estos dos tipos de bienes es esencial para proteger los intereses de cada parte y evitar conflictos en situaciones de separación o divorcio. La claridad y transparencia en la gestión de los activos patrimoniales contribuyen a fortalecer la estabilidad y armonía en las relaciones de pareja.
Respecto al régimen matrimonial en España es una figura legal que establece los derechos y obligaciones de los cónyuges en materia patrimonial. Cada régimen presenta ventajas y desventajas, por lo que es importante que las parejas elijan el que mejor se adecúe a sus necesidades y circunstancias particulares. La comprensión y conocimiento de estos regímenes es fundamental para garantizar una convivencia armoniosa y una resolución justa en caso de separación.
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