El proceso judicial en casos de vicios de construcción es fundamental para asegurar la protección de los derechos de todas las partes involucradas. Estos casos son aquellos en los que se presentan defectos o irregularidades en la construcción de una edificación, lo que puede dar como resultado daños materiales, económicos o incluso en riesgos para la seguridad de las personas.
El proceso judicial en estos casos tiene como objetivo principal restablecer los derechos de los afectados y determinar la responsabilidad de los diferentes actores involucrados en la construcción. Esto implica no solo a los propietarios y constructores, sino también a arquitectos, ingenieros, proveedores de materiales y cualquier otra persona o entidad que haya participado en el proyecto.
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO JUDICIAL POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN
Para poder iniciar un proceso judicial por vicios en la construcción se debe cumplir los siguientes requisitos:
PRIMERO.- QUE LA VIVIENDA TENGA LA CONSIDERACIÓN DE EDIFICACIÓN
La Ley de Ordenación de la Edificación otorga una serie de garantías para proteger los defectos en las edificaciones destinadas a vivienda y establece en su artículo 2:
“2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto, según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.”
SEGUNDO.-QUE ESTÉ EN PLAZO DE GARANTÍA
El artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece 3 plazos diferentes:
1.- Plazo de 10 años: los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2.- Plazo de 3 años: los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación).
– Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
– Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
– Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
– Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
3.- Plazo de 1 año: El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
TERCERO.- DETERMINAR LA CLASE DE GARANTÍA
1.-SEGURO DECENAL
Regulado en el artículo 19.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, es el seguro de daños materiales y sus características son
- El tomador es el promotor, y el asegurado es el propio promotor hasta que transmita y los sucesivos adquirentes.
- La prima se paga en el momento de la recepción de la obra.
- Garantiza el pago de los daños materiales causados por el edificio por los vicios o defectos de construcción que menciona la Ley: por tanto, trata de reparar el daño o pérdida que pueda producir un siniestro.
2.-SEGURO DE CAUCIÓN
Regulado en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación, sus características son
- El tomador es el promotor, pero el asegurado siempre es el adquirente: mientras no hay transmisión, no empieza el seguro.
- Lo que se asegura no es directamente el daño económico que provoque un siniestro, sino el daño causado por el incumplimiento de una obligación (no se concertó el seguro decenal); por ello han de ser siempre distintos el tomador del seguro (deudor) y el asegurado (adquirente) y no hay seguro de caución hasta que hay dueño distinto del tomador-promotor.
- La prima no se paga hasta que haya la primera transmisión; la Compañía de seguros, en caso de siniestro, pagará la indemnización en metálico o reparará el daño, pero repercutirá contra el Promotor. Todo pago hecho por el asegurador deberá ser reembolsado por el tomador del seguro (artículo 68 de la Ley de Seguro)
CUARTO.- QUE NO SEA UN SUPUESTO NO INCLUIDO EN LAS GARANTÍAS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
La Ley de Ordenación de la Edificación, deja fuera de la cobertura de las garantías reguladas en su articulado los siguientes supuestos:
- Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
- Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
- Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
- Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
- Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
- Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
- Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
- Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
- Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
QUINTO.- QUE ESTÉ EN PLAZO PARA PODER RECLAMAR
La Ley de Ordenación de la Edificación, establece los siguientes plazos para ejercitar las acciones por defectos en la construcción:
- “Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A CONTAR DESDE QUE SE PRODUZCAN DICHOS DAÑOS, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
- La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de DOS AÑOS DESDE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.”
FASES DEL PROCESO JUDICIAL POR VICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN
1.- INICIO
El proceso judicial comienza con la presentación de una demanda por parte de los afectados. En esta demanda se deben incluir todos los antecedentes del caso, como los contratos de construcción, informes periciales, fotografías, facturas y cualquier otra prueba que pueda respaldar las afirmaciones de los demandantes.
Una vez presentada la demanda, se inicia un periodo de investigación en el que los tribunales recopilan toda la evidencia necesaria para tomar una decisión. Esto puede incluir la realización de peritajes técnicos, inspecciones a la propiedad afectada y la declaración de testigos. Durante esta etapa, las partes también tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas adicionales.
2.- JUICIO
Una vez concluida la etapa de investigación, se lleva a cabo la audiencia o juicio donde se presentan los argumentos finales y se toma una decisión. Los tribunales evaluarán la evidencia presentada y determinarán la responsabilidad de cada una de las partes involucradas. Si se determina que existen vicios de construcción y que los demandados son responsables, se pueden otorgar indemnizaciones por los daños causados.
Es importante destacar que el proceso judicial brinda a todas las partes involucradas la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas para que se haga justicia. Además, este proceso proporciona una estructura legal y transparente para resolver los conflictos relacionados con los vicios de construcción.
CONCLUSION
En conclusión, el proceso judicial en casos de vicios de construcción es esencial para proteger los derechos de los afectados y establecer la responsabilidad de las partes involucradas. A través del análisis de la evidencia y los argumentos presentados, los tribunales pueden tomar decisiones justas y otorgar compensaciones adecuadas a los demandantes. Este proceso garantiza que la ley se cumpla y que se busque una solución equitativa para todas las partes afectadas.
Ante un problema o defecto de construcción con tu vivienda, ponte en contacto con nosotros para que te asesoremos y te indiquemos la mejor solución posible