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El Tribunal Supremo ha declarado nula por abusiva la cláusula que impone al hipotecado un seguro de vida vinculado a la hipoteca, de prima única y con la aseguradora del propio banco. Si usted firmó su préstamo antes de junio de 2019 y le «colocaron» un seguro de este tipo, le explicamos en lenguaje claro qué dice exactamente la sentencia, quién puede reclamar y qué cantidades pueden recuperarse en 2026.

1. Qué ha decidido el Tribunal Supremo: la sentencia 913/2026, de 11 de junio

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026, de 11 de junio (recurso 6043/2021, ponente D. Pedro José Vela Torres), ha resuelto el caso de un consumidor que firmó en 2017 un préstamo hipotecario con Banco Popular (hoy absorbido por Banco Santander) a 40 años, por un capital de 151.547,62 euros.

Dentro de ese capital se escondía una partida muy relevante: 24.467,62 euros —más del 16% de todo el préstamo— destinados a pagar de una sola vez la prima de un seguro de vida que cubría la devolución del crédito en caso de fallecimiento. El seguro se contrató con la aseguradora del grupo del propio banco y el tomador era la propia entidad.

El juzgado de primera instancia dio la razón al cliente, la Audiencia Provincial absolvió al banco y, ahora, el Supremo estima el recurso de casación del consumidor y unifica el criterio de las Audiencias: la cláusula es nula por abusiva.

2. Por qué el seguro de vida de prima única impuesto con la hipoteca es abusivo

2.1. No supera el control de transparencia

La escritura del préstamo no mencionaba el contrato de seguro: la operación aparecía camuflada como una simple orden de transferencia. El producto asegurador solo constaba en la oferta vinculante y en la documentación anexa. Como dice la propia Sala, tras esa aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero relevante: el consumidor no podía conocer la carga económica real de la operación ni la TAE efectiva de su financiación.

2.2. Genera un desequilibrio grave en perjuicio del consumidor

El Supremo concluye que el banco impuso el aseguramiento con una entidad de su grupo y con una elevada prima única, sin dar al cliente la posibilidad de elegir otra aseguradora ni otra modalidad de pago (por ejemplo, una prima anual renovable, mucho más habitual y flexible). Además, la prima se financió con el propio préstamo, de modo que el cliente pagó intereses durante años sobre el importe del seguro. Todo ello, en palabras del Alto Tribunal, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista y su grupo empresarial.

La sentencia se apoya en la Directiva 2014/17/UE sobre créditos hipotecarios: los prestamistas pueden exigir un seguro que garantice el reembolso, pero el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor si la póliza ofrece garantías equivalentes (art. 12.4). Cita también la reciente sentencia del TJUE de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24), conforme a la cual la prima del seguro forma parte del coste total del crédito cuando su contratación influyó en la concesión del préstamo. Y recuerda que la Dirección General de Seguros ya venía calificando desde 2006 como práctica inadecuada la exigencia de un seguro de prima única por toda la vida del préstamo cargada al capital prestado.

3. Qué puede recuperar el afectado: efectos de la nulidad

La nulidad de la cláusula conlleva la restitución al consumidor del importe de la prima única con sus intereses, descontando la parte proporcional de prima ya consumida por el tiempo en que la cobertura estuvo vigente hasta la firmeza de la sentencia.

En la práctica hablamos de cantidades muy significativas: en el caso resuelto, la prima superaba los 24.000 euros. Cuanto mayor fue la prima y más recientemente se firmó el préstamo, mayor será el importe recuperable. Cada caso exige un cálculo individualizado sobre la escritura, la oferta vinculante y el certificado del seguro, igual que ocurre al reclamar los gastos hipotecarios.

4. Quién puede reclamar en 2026

Puede tener un caso viable si en su hipoteca —normalmente firmada entre 2005 y junio de 2019— se dieron estas circunstancias:

  • Le exigieron contratar un seguro de vida o de protección de pagos de prima única como condición para conceder el préstamo.
  • El seguro se suscribió con una aseguradora del grupo del propio banco y, con frecuencia, el tomador o primer beneficiario era la entidad.
  • La prima se financió dentro del capital del préstamo, pagando intereses sobre ella.
  • No le ofrecieron alternativas reales ni le informaron del coste total de la operación.

Importante: que la hipoteca ya esté cancelada —por ejemplo, porque vendió la vivienda o amortizó el préstamo— no impide, por sí solo, analizar la reclamación. La acción para declarar la nulidad de una cláusula abusiva no está sujeta a plazo, aunque los efectos restitutorios de cada caso concreto deben estudiarse con la documentación en la mano. Y esta reclamación es compatible con otras, como la reclamación del IRPH o la de los gastos de formalización.

5. ¿Y las hipotecas firmadas después de junio de 2019?

Para los préstamos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, la regla ya está en la propia ley: su artículo 17 prohíbe con carácter general las ventas vinculadas. El banco puede exigir un seguro como garantía, pero está obligado a aceptar pólizas alternativas de otras aseguradoras con condiciones equivalentes, sin empeorar por ello las condiciones del préstamo.

Cosa distinta son las ventas combinadas o las bonificaciones del tipo de interés por contratar seguros con el banco: son lícitas si el préstamo también se ofrece por separado y el cliente conoce el coste de cada producto. La frontera entre lo permitido y lo abusivo es fina y conviene revisarla caso por caso. Esta sentencia refuerza el estándar de transparencia exigible también en esas operaciones.

6. Casos prácticos

Caso 1. Prima única financiada en una compraventa de 2016. Un matrimonio compró su vivienda en Madrid con una hipoteca en la que el banco incluyó 19.000 euros de prima única de un seguro de vida con su propia aseguradora. En la escritura, la operación figuraba como una transferencia más. Tras revisar la oferta vinculante y el certificado del seguro, la reclamación se dirige a recuperar la prima no consumida con sus intereses.

Caso 2. Hipoteca ya cancelada. Un cliente vendió su piso en 2023 y canceló el préstamo firmado en 2012. Al revisar la documentación de la compraventa aparece una prima única de 11.000 euros. La cancelación del préstamo no cierra la puerta al análisis de viabilidad de la reclamación.

Caso 3. Hipoteca de 2021 con seguros bonificados. Aquí no hay prima única impuesta, sino una bonificación del diferencial por contratar el seguro de hogar y vida con el banco. Es una venta combinada, en principio lícita: lo que procede es comparar cada año si la bonificación compensa frente a un seguro externo equivalente, que el banco está obligado a aceptar. En operaciones de compraventa de inmuebles revisamos siempre estas condiciones antes de la firma.

Resumen: los puntos clave

  • La STS 913/2026, de 11 de junio, declara nula por abusiva la cláusula que impone un seguro de vida de prima única con la aseguradora del banco.
  • La cláusula es opaca (la escritura ni siquiera mencionaba el seguro) e impide conocer la TAE y el coste real del préstamo.
  • El efecto es la restitución de la prima con intereses, descontada la parte consumida por la cobertura ya disfrutada.
  • Pueden reclamar, en general, los consumidores con hipotecas anteriores a junio de 2019 con prima única financiada; también con el préstamo ya cancelado, previo análisis.
  • Desde la Ley 5/2019, el banco debe aceptar seguros alternativos equivalentes: las ventas vinculadas están prohibidas y las combinadas, sujetas a transparencia.

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