En respuesta a la situación creada por el Coronavirus Covid-19, los diferentes órganos judiciales han creado protocolos y medidas de actuación con la finalidad de paliar en la medida de lo posible, los efectos de la crisis sanitaria. El Consejo General del Poder Judicial en su protocolo de actuación determina ciertas medidas:  

1.- Se limita el acceso de público a las sedes judiciales

2.- Se suspenderán las vistas de carácter colectivo

3.- Se recomienda el teletrabajo para el personal de la carrera judicial que puedan considerarse especialmente sensibles.

4.- Suspensión de plazos procesales y trámites previstos en el Art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Siempre manteniéndose:

1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5.- Los servicios de guardia.

6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8.-Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10.-En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales.

11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.

12.- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).