A la hora de realizar cualquier tipo de obra es recomendable saber qué puede pasar si incumplimos algún tipo de normativa y qué sanciones puede interponer la Administración en el supuesto de que estemos incumpliendo alguna norma

 

 

Qué se entiende por sanciones e infracciones urbanísticas

Entendemos por sanciones urbanísticas aquellas que derivan de la consecuencia de una acción u omisión que constituyan una infracción urbanística, con previa apertura de un expediente y procedimiento sancionador, siendo la más destacada la multa pecuniaria.

 

Previamente debemos ver ¿qué es una infracción urbanística?

Viene definido en el art 225 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abirl, por el que se aprueba la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

“La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas, Normas y Ordenanzas tendrán la consideración de infracciones urbanísticas”.

 En el art 51 del Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio, por le que se aprueba el Reglamento de Disciplina urbanística par el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana:

“Toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor”.

El Art 201 Ley 9/2001 Ley del suelo de la Comunidad de Madrid:

“Son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los Planes y las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la presente Ley”.

Qué clases y tipos de sanciones hay

Una vez visto los conceptos de infracción y sanción que han dado lugar, tenemos que ver en qué grado de gravedad se encuentra nuestro incumplimiento, para ello como indica la ley 9/2001 en su art 204 Ley del suelo de la Comunidad de Madrid, podrán ser infracciones muy graves, graves y leves;

 

Son infracciones muy graves:

Cuando afecten a

  • terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección o calificados como elementos de las redes supramunicipales o municipales de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos
  • los que tengan la consideración de dominio público por estar comprendidos en zonas de protección o servidumbre, por declaración urbanística o sectorial.
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación urbanística o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico, así como las parcelaciones en suelo no urbanizable de protección.

 

Se considerarán como infracciones graves

 

– La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas,

– los actos consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales sin la perceptiva autorización.

– La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable.

– Los incumplimientos con ocasión de la ejecución del planeamiento urbanístico, de deberes y obligaciones impuestos por ley

– Los incumplimientos de lo determinado por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.

– La negativa u obstrucción de la labor inspectora.

 

Y se considerarán como infracciones leves:

las acciones u omisiones no reguladas en las numeraciones anteriores, suele tratarse de obras menores, cuando

No existe necesidad legal de proyecto técnico  

– Existe escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural.

 

 Cuantías de las sanciones:

Una vez conocido los tipos de sanciones veremos ante que tramos y rangos posibles nos podemos enfrentar, por ello de igual manera las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas en relación a su tramo de gravedad:

–  Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.

– Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.

– Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

 

 Plazo prescripción

Ante dicha situación podemos barajar la posibilidad de la prescripción, ya que puede ser una de nuestras posibles soluciones, en caso de cumplir los requisitos necesarios.

La prescripción de las sanciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción.

Recordemos que dicha prescripción comenzará a correr desde la firmeza de la resolución de sanción y además debemos atender que a diferencia de la caducidad esta prescripción se podrá interrumpir en cualquier momento por la administración.

Aquí haremos un paréntesis para remarcar la prescripción por infracción urbanística, lo normal y más común es que junto al procedimiento sancionador irá parejo otro procedimiento para la legalización o demolición de la obra, para ello debemos tener en cuenta que el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación sino únicamente posterior. Es muy importante saber que dicha prescripción efectuada no hace legal o concede la licencia urbanística.

 

¿Qué hacer ante un expediente sancionador?

Una vez planteado el caso y haber leído todo, tendremos que buscar y dar una solución, la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos habilita los siguientes recursos que podemos instar contra la administración:

  • Recurso de alzada

Se interpone ante el superior jerárquico y solo en aquellas resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.

 

  • El recurso de reposición,

Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, la nota definidora es que esta únicamente se puede interponer para aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa.

 

  • Recurso extraordinario de revisión,

Es de carácter excepcional ya que solo se puede alegar error de hecho, aparición de documento esencial, falsedad, delitos penales (prevaricación, cohecho, violencia, fraude…).

 

  • Recurso contencioso administrativo,

Como última vía o bien alternativa, con ello entramos ya en la vía judicial y dejamos los procedimientos administrativos.

 

 

En estas ocasiones para interponer cualquier recurso de alegación o bien si tenemos alguna duda debemos acudir a un profesional el cual nos aconsejará y nos podrá tramitar cualquier procedimiento adecuadamente.

 

 

Ante cualquier proceso sancionador ponte en contacto con nosotros.