Autor: María Gracia Moreno Vegas
El contrato de franquicia, concepto regulado por el art. 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista (reformada por la Ley 1/2010) y desarrollado por el Real Decreto 2485/1998 y el Real Decreto 419/2006, es el documento legal que establece una relación jurídica entre empresas y sus franquiciados. Como mencionamos en un artículo previo de nuestro blog: “en él un franquiciador, cede a un tercero (franquiciado), los derechos de explotación, a cambio de una remuneración”.
Dicho artículo, establece que “con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias”
Así mismo, y en esta línea, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos de registro de los franquiciadores establece la necesidad de compartir todos los datos registrales del franquiciador al potencial franquiciado.
Así pues, ¿en qué consiste la “información necesaria” que ha de ser entregada por escrito previa o adjunta la a firma del contrato de franquicia?
IDENTIFICACIÓN DEL FRANQUICIADOR
En este sentido, el franquiciador deberá entregar los documentos que prueben:
–La fecha y circunstancias de creación de la persona jurídica, domicilio social y razón social, así como capital social y socios fundadores, como puede ser consultado en los Estatutos.
-La acreditación de concesión, con efectos en el territorio nacional, de licencias de marca y signos distintivos de la empresa franquiciadora, encontrado en la relación de datos registrales de la marca.
–Inscripción de la entidad franquiciadora en el Registro de Empresas Franquiciadoras. Sin embargo, esta obligación fue eliminada, junto con la figura del Registro de Franquiciadores, en 2018, por lo que ya no cabe su presentación, así como no es necesaria la comunicación del inicio de actividades franquiciadoras a la Administración Pública.
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR DE ACTIVIDAD DE NEGOCIO
Esta documentación deberá contener todos los datos descriptivos esenciales de la actividad del franquiciador, así como del sector de negocio en el que éste maniobra. Esto podrá incluir:
–Filosofía y políticas esenciales de empresa.
-Balance de situación y cuenta de pagos, contextualizados por la contabilidad y rentabilidad de empresas situadas en el sector económico al que pertenezca el franquiciador.
–Estudio de mercado y proyección de viabilidad de negocio.
CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LA FRANQUICIA
Esto se deberá entender cómo:
–Productos comercializados y servicios que deberán ser prestados.
–Estructura de la franquicia y extensión de la red de franquiciados y centros propios.
–Estándares de aprovisionamiento y exclusividad de suministro.
–Ubicación comercial, mercado de inserción y requisitos para apertura/selección de local.
–Plan de apertura.
–Política de asistencia y jerarquía funcional.
–Plan de formación y puesta en marcha.
–Planes de inversión, financiación, punto de equilibrio, explotación, y rendimiento (KPIs), etc.
-Otras delimitaciones presupuestarias.
–Plan de posicionamiento y adquisición de talento y recursos humanos.
–Plan y condiciones de venta, fijación de precios, y rebajas.
ELEMENTOS ESENCIALES ACUERDO DE FRANQUICIA
Estos elementos son los que regularán la relación entre empresa y franquiciado, definirán el valor del know how prestado por el franquiciador, y condicionarán los planes de rentabilidad del franquiciado. Entre estos elementos es imprescindible fijar:
–Derechos, obligaciones y garantías de ambas partes.
–Tipo de contrato de franquicia, inclusión o supresión de opción a compra.
–Duración de la franquicia, renovación de la franquicia y condiciones suspensivas, y resolutivas del contrato.
–Acuerdo de contraprestaciones económicas, y obligaciones financieras de las partes.
–Ámbito territorial y exclusividad de éste.
-En los casos que exista, precontrato de franquicia.
CONDICIONES BÁSICAS PARA LA ACTIVIDAD DE CESIÓN DE FRANQUICIA
Estas definirán los requisitos elementales con los que debe cumplir el acuerdo de franquicia, y especialmente el franquiciado, para obtener la cesión de la marca y el know how del franquiciador, ya que es este quien arriesga su percepción de marca en dicho traspaso del derecho para explotar bienes o servicios.
Estas condiciones vienen reguladas especialmente por los artículos 2 y 4 del Real Decreto 201/2010. Entre ellas se encontrarán:
-Determinación del “canon de entrada” que deberá ser abonado por el franquiciado.
-Los requisitos de solvencia y financiación con los que debe cumplir (y por tanto acreditar que posee) el franquiciado.
-Constitución de la persona jurídica franquiciada, y aportación de datos acreditativos de esta.
–Limites de cesión, pactos de exclusiva y definición de envergadura de la cesión del uso de marca y los elementos distintivos corporativos.
-Definición del deber de confidencialidad sobre la información precontractual recibida, desarrollado por el art. 4 del Real Decreto 201/2010.
Si quieres saber más acerca del contrato de franquicia, o recibir un estudio sobre tu potencial condición de franquiciador o franquiciado, puedes ponerte en contacto con nosotros o revisar las actualizaciones de nuestro blog.