La llamada Golden visa es el permiso de residencia que se concede a extranjeros extracomunitarios que realicen determinadas inversiones en España.

 

Este tipo de inversiones pueden ser inversiones inmobiliarias, inversiones mobiliarias, e inversiones empresariales. Según lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Las inversiones en España tienen que tener una determinada cuantía (que suele ser elevada) y una serie de condiciones especiales.

 

Inversión Inmobiliaria

 

  • La cuantía mínima de esta inversión es de 500.000€, sin tener en cuenta los impuestos aplicables a la operación (IVA, ITP)
  • Se puede realizar sobre uno o varios inmuebles
  • El inmueble se puede adquirir también en proindiviso, siempre y cuando la aportación de la persona que solicita el visado sea como mínimo de 500.000€.
  • Esta inversión tiene que estar libre de cargas y gravámenes, al menos los primeros 500.000€ no deben estar gravados por ejemplo con una hipoteca.

 

Requisitos para la obtención de la Golden Visa

 

Los requisitos que se tienen que justificar a la hora de solicitar la Golden visa, son:

 

  • Haber realizado la inversión Inmobiliaria, mobiliaria o empresarial en España. Para justificar la inversión inmobiliaria se deberá aporta el titulo justificativo de propiedad tras el pago de los impuestos correspondientes.
  • La persona que solicita el visado no debe encontrarse ilegalmente en España. Debe encontrarse en una situación legal, como por ejemplo turista, permiso de trabajo.
  • Este visado debe solicitarse en el plazo de 90 días desde que el solicitante se encuentra en España (en el supuesto de no necesitar visado schengen) y durante el periodo de vigencia del visado Schengen, en el supuesto de necesitarlo.
  • El solicitante tiene que ser mayor de 18 de años, no habiendo limitación de edad para el resto de familiares a los que se les aplique la Golden Visa.
  • El solicitante no debe tener antecedentes penales por delitos en el ordenamiento jurídico español y en los países en donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No debe ser rechazable por el artículo 11 del Reglamento de Extranjería y artículo 96 del acuerdo Schengen.
  • Debe tener el vigor un seguro privado médico por una entidad aseguradora autorizada para operar en España que cubra todas las coberturas del sistema nacional de salud español.
  • El solicitante y familiares que queden cubiertos por la Golden Visa, deben acreditar poseer recursos suficientes para vivir en España. En concreto se exige que el solicitante posea recursos correspondientes al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se exige a cada uno de los familiares un 100% de dicho indicador. A modo indicativo el IPREM del año 2021 es de 564,90€.
  • Se tiene que abonar la cuota correspondiente a la tramitación del Golden Visa, cuyo importe dependerá de si el solicitante se encuentra en España o no, y la edad del mismo.

 

 

Tramitación de la Golden Visa

 

La tramitación de este visado dependerá de si el solicitante se entra en España o fuera de España, en el momento de su solicitud.

 

Si se encuentra fuera de España en el momento de su solicitud

y el país donde se encuentra pertenece a territorio Schengen, se solicitará en la embajada de España en dicho país.

Si el país no perteneciera al acuerdo schengen, se deberá acudir directamente a España.

 

Si el solicitante se encuentra en España, deberá:

 

 

Beneficios de la Golden Visa

 

Este visado de residencia tiene una serie de ventajas respecto al resto de visados de residencia:

  • Con la Golden Visa se puede estar fuera de España por periodos superiores a 6 meses.
  • Se puede viajar por todo Europa sin visado Schengen.
  • Se puede realizar reagrupación familiar desde el momento de concesión de la Golden Visa.
  • Se puede incluir dentro del visado a los familiares mayores de 18 años si dependen económicamente del solicitante, así como los padres del solicitante mayores de 65 años (sin tener que esperar los 5 años establecidos en el procedimiento ordinario)
  • Otorga la posibilidad de adquisición de nacionalidad por residencia
  • Ofrece la posibilidad de trabajar en España para el solicitante y sus familiares
  • La duración del visado son 2 años renovables por periodos de 5 años.

 

 

 

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