Autor: María Gracia Moreno Vegas
Como mencionamos en nuestro artículo anterior sobre la Golden Visa , esto se trata de una vía de obtención de visado para residir en España que, a su vez, supone un incentivo para la inversión (mobiliaria, inmobiliaria o empresarial) internacional en el territorio español para emprendedores extracomunitarios, es decir, que no sean residentes o ciudadanos de la Unión Europea.
El incentivo para inversores extranjeros que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre introduce, con este “visado de oro”, es el derecho de residencia permanente y, como medio de residencia legal en España, puede servir incluso de puente hacia la ciudadanía.
En el caso de que la inversión relacionada con la obtención de una “golden visa” sea inmobiliria, los requisitos serán:
- Inversión de al menos 500.000€:
- Excluidos impuestos. 500.000€ más IVA o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y gastos que no estén incluidos en el precio.
- 500.000 € por inversor o unidad familiar y sobre un inmueble o varios inmuebles siempre que alcancen en su conjunto esta cantidad mínima. Ni cónyuge ni hijos necesitan inversión.
- Esta inversión inicial, de un mínimo de 500.000 euros, debe estar totalmente libre de cargas y gravámenes. La cantidad de inversión que exceda de 500.000€ si puede gravarse, por ejemplo con hipoteca.
Ahora bien, ¿Qué sucede tras la solicitud y aprobación de este tipo de visado?
ESTANCIA EN ESPAÑA Y EN EUROPA
Será necesario estar en España en el momento de su concesión, sin embargo, según lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (En adelante Ley 14/2013): “la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”.
Esto último supone una gran diferencia respecto al resto de visados y permisos de residencia españoles, ya que todos exigen como condición irrevocable la permanencia constante en España durante al menos 6 meses por año. En contraste, los plazos de permanencia permitidos por la Golden Visa otorgan una mayor libertad de movimiento tanto a título personal como en pos del desarrollo de la actividad económica.
Así mismo, en lo que se refiere a la entrada en Europa y otros países del Espacio Schengen, no será necesaria la petición de visado, aunque la nacionalidad del solicitante lo amerite, ya que la Golden Visa avalará la entrada en dicho territorio.
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANAJEROS
Regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 4), el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 205 y 210) y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 13), la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) es el documento destinado a la acreditación de la situación jurídica del extranjero en territorio español.
La documentación necesaria para su tramitación es:
–Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en esta página.
–Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor.
–Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior original. El ejemplar debe estar correctamente impreso en su totalidad, no admitiéndose en ningún caso impresiones en las que no aparezca la parte inferior del documento, en la que consta la anotación “Ejemplar para la Administración”. El impreso se descarga desde la página web de la Policía, a través de este enlace.
-Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
-Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión (original y copia).
A su vez, el procedimiento de solicitud seguirá estos pasos:
–Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
–Lugar de presentación: La solicitud de tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina Única de Extranjeros o, en su defecto, en una de las Unidades de Documentación dependientes de Policía Nacional de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través de este enlace.
-Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
–Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
–Tasas Modelo 790 Código 012 por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta.
-La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
-Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento.
DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA GOLDEN VISA
La Golden Visa tiene una duración de 2 años y “una vez cumplido dicho plazo (…), podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de 5 años” (Artículo 67.1 y 2 de la Ley 14/2013).
De esta forma, la Golden Visa supone una opción con garantías más a largo plazo que otro tipo de visados que tienen una duración en España, por regla general, inicialmente de 1 año y sus renovaciones 2 años. Algunos ejemplos de ello los encontramos en la residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o en la residencia y trabajo por cuenta propia (Artículos 49.2, 51.7, 63.5, 72.1, 104 y 109.7 del Reglamento de Extranjería).
Para obtener la renovación de la Golden Visa, se deben cumplir dos requisitos básicos:
-Demostrar que se mantiene la posesión de los activos/inversión/propiedad por encima del mismo valor mínimo y que se acreditaron para obtener la tarjeta en primer lugar (o ahora con un valor todavía mayor).
-Demostrar que se ha visitado el país al menos una vez durante el periodo de vigencia del visado (aunque no se exige una duración mínima para cada estancia).
TRÁMITES NECESARIOS PARA LA RENOVACIÓN
Como mencionamos anteriormente, la renovación de la Golden Visa será una vez cumplidos los dos años desde la primera expedición del documento, y cada cinco años a partir de esta primera renovación.
Se podrá solicitar la renovación durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización o dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
Esta solicitud de renovación deberá ser presentada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que formulará una resolución en un plazo de 20 días tras la presentación de la solicitud. Una vez que se haya resuelto favorablemente la renovación, se deberá pedir cita en una oficina de extranjería para registrar de nuevo las huellas del solicitante, y volver a los 30 días para recoger la tarjeta de residencia renovada.
¿Quién puede realizar la renovación? La tramitación puede realizarse a través de representante, aunque el inversor se encuentre en España o fuera del territorio nacional. Para ello, lo más óptimo será contar con el asesoramiento de un abogado acreditado con poder u autorización para representar al solicitante.
¿OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La legislación española contempla distintas vías de adquisición de la nacionalidad, entre las cuáles nos encontramos la adquisición de nacionalidad española por residencia.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen plazos más reducidos para personas de determinadas nacionalidades, entre otros.
Nuestra legislación permite que nacionales de ciertos países, como los nacionales filipinos o ciudadanos del centro y sur del continente americano y que cuenten como lengua oficial con el idioma castellano o el portugués (“Clientes LATAM”), puedan acceder a tener un plazo “reducido” de concesión de nacionalidad por residencia en España de 2 años.
Este hecho, unido a la posibilidad de obtener una previa autorización inicial de residencia por inversores por plazo de 2 años (“Golden Visa”) resulta una fórmula exitosa y competitiva para obtener residencia por inversión y nacionalidad.
Los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia están previstos en el artículo 22 del Código Civil. De su lectura se desprenden 3, los cuales son:
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud;
- Buena conducta cívica y;
- Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Es la continuidad la clave determinante a la hora de obtener el permiso de residencia por inversión, si la finalidad es la obtención del pasaporte español, puesto que, una de las ventajas más aclamadas de esta residencia por inversión es el hecho de que no sea obligatorio residir en España durante un tiempo determinado.
Si se pretende obtener la Golden Visa como un vehículo para adquirir la nacionalidad española, es imperante residir en España al menos 183 días al año y, por lo tanto, adquirir no solo la residencia legal sino también la residencia fiscal.
Revisando el concepto de “residencia fiscal”: una persona se considera residente fiscal en España, y por tanto obligada a cotizar en nuestro país, si se da alguno de estos dos supuestos:
1) Pasar más de 183 días en el país durante el año natural (las ausencias esporádicas no se tienen en consideración).
2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. El sistema legal entiende que el núcleo de intereses vitales se encuentra en nuestro país cuando el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente tengan su residencia habitual en España.
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