La subasta judicial es un método de adquirir un inmueble hipotecado o embargado, por un importe que suele ser inferior al de mercado.

 

A través de este proceso el deudor embargado puede hacer frente a la deuda que tiene pendiente, con el importe obtenido en la subasta.

 

Se puede subastar todo lo que tenga un valor económico (Obras de arte, joyas, mobiliario, maquinaria, vehículos,…) y cualquier otra clase de bienes y derechos.

 

A partir de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil se habilita un sistema de subastas electrónicas a través del portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que agiliza el sistema de subastas existentes, aportando transparencia en la operación, facilidad de acceso a los ciudadanos y optimizando el rendimiento de los inmuebles.

 

Asimismo, este portal evita desplazamiento a las subastas físicas lo que ha provocado, tras la crisis sanitaria, un incremento exponencial de la adquisición de inmuebles a través de las subastas electrónicas.

 

¿Cómo empezar en la subasta?

 

Para comenzar en el proceso de subasta de un bien inmueble es necesario darse de alta en el Portal de Subastas Electrónicas del Boletín oficial del Estado, perteneciente al Ministerio de Presidencia, relaciones con las cortes y memoria democrática (Art 645.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil)

 

Podrá darse alta en el mismo cualquier ciudadano interesado en adquirir inmuebles mediante subasta judicial.

 

Se puede actuar en nombre propio o en representación de otra persona.

 

¿En qué tipo de subastas se puede pujar?

 

Se puede participar en subastas:

  • Judiciales
  • Notariales
  • De la Agencia Tributaria (AEAT)
  • De otras administraciones tributarias
  • Administrativas generales

 

¿Y si la subasta ya ha comenzado?

 

Dentro del Portal de Subastas se puede asimismo elegir el estado en el que se encuentra la subasta:

  • Próxima apertura
  • Celebrándose
  • Suspendida
  • Cancelada
  • Concluida en Portal Subastas
  • Finalizada por Autoridad Gestora

 

¿Cómo elegir el inmueble a adquirir?

 

Una vez dado de alta en el Portal de Subastas Electrónicas, se puede visualizar dentro del mismo, todas las subastas que están vigentes actualmente en España.

 

Habrá que elegir el tipo de bien que se quiere adquirir:

– Inmuebles

– muebles

– vehículos

– bienes, efectos, ganancias e instrumentos procedentes de actividades delictivas

 

Elegido el tipo de bien que se quiere adquirir, por ejemplo, bienes inmuebles, habrá que filtrar por la ubicación del mismo. Se puede elegir la provincia donde se ubica el inmueble.

 

 

¿Cómo apuntarse en la subasta?

 

Tras la elección de la subasta a la que se quiere acceder, habrá que realizar un depósito del 5% del valor de la subasta.

Por ejemplo, en una subasta por valor de 247.000€ se deberá realizar un depósito de 12.350€.

 

Estos depósitos se realizarán mediante retención en cuenta y no se admitirán avales bancarios.

 

Los licitadores (ciudadanos que intervendrán en la subasta) deberán:

 

1.º Identificarse de forma suficiente.

 

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

 

3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que es necesario haber depositado el 5% del valor de los bienes. Ese depósito se efectúa por los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante retención de saldo de cuenta corriente. No está permitida la participación mediante aval bancario.

 

Comienzo de la subasta

 

La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas.

 

Cada subasta tiene asignado con un número de identificación único cualquiera que sea el número de lotes de los que esté compuesta.

 

El Portal efectuará la numeración de los lotes formados.

 

La subasta dará comienzo a partir de las 24 horas siguientes al momento en que se haya publicado su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

 

Duración de la subasta

 

La subasta admite pujas durante un plazo de 20 días naturales desde que comienza.

 

La subasta no se cerrará hasta que haya pasado una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días por un máximo de 24 horas.

 

 

¿Cómo se realiza la puja?

 

Las pujas se enviarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese instante publicará electrónicamente la puja.

 

 

Adjudicación del Inmueble

 

Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor.

 

En el plazo de cuarenta días desde la notificación del decreto, la persona que realizo la puja aprobada, habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total de la subasta.

 

Tras el ingreso de la cantidad pendiente se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

 

Aunque el proceso de subasta es mas complicado que lo explicado en este artículo, este resumen sirve como guía de lineas generales de como es un proceso de adquisición de inmuebles a través de una subasta judcial.

 

Si necesitas ayuda con este tipo de procesos, ponte en contacto con nosotros