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El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas es una de las últimas novedades en materia de impuestos. Se aprobó en el año 2022 y en principio estará vigente también durante el año 2024.

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) es un tributo de carácter temporal que grava los patrimonios netos superiores a 3.700.000€.

Comparte muchas características con el Impuesto de Patrimonio y su finalidad es gravar a los grandes patrimonios.

En este articulo vamos a explicar cómo se articula este impuesto y sus requisitos.

 

1.-Características del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas

 

A.- Tipo progresivo

Tiene un tipo progresivo, esto es

  • 1,7 por ciento. Entre 3 y 5,3 millones de euros.
  • 2,1 por ciento. Entre 5,3 y 10,6 millones de euros.
  • 3,5 por ciento. Superior a 10,6 millones de euros.

B.- Valor de referencia

El valor de referencia que se toma como base es el patrimonio a fecha 31 de diciembre de los años en los que esta vigente el impuesto y se devenga anualmente.

 

2.- Como se calcula el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas

 

Se tiene en cuenta el Patrimonio Neto, esto es, la diferencia entre el activo y pasivo, la diferencia por un lado entre bienes y derechos y las deudas y obligaciones del contribuyente por otro lado.

a- Que patrimonios grava

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos superiores a 3.700.000€, habiendo un mínimo exento de 700.000€.

b.- Base imponible y reglas de valoración del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Las reglas de valoración y determinación de la base imponible son las mismas que en el Impuesto sobre Patrimonio:

Art 9 de la ley19/ 91, de Patrimonio: La base imponible del impuesto es el valor del patrimonio neto del contribuyente calculado por diferencia entre:

  • a. El valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y
  • b. Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente.

 

3.- Quienes son los sujetos pasivos del impuesto a las grandes fortunas

 

1.- Son sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, según establece el artículo 3, punto 5 de la Ley 38/2022.

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto sobre Patrimonio regula en su artículo 5, regula quienes son los sujetos pasivos del mismo:

  • a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
    Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
  • b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

2.- Tributación de los no residentes del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

Los no residentes en territorio español también se verán afectados por el El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, por los bienes y derechos situados en España pudiendo deducirse las cargas y gravámenes que afecten a dichos bienes y derechos.

 

4.- Doble imposición del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas con el impuesto de patrimonio

 

El Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas es un impuesto estatal que intenta evadir las exenciones en el impuesto sobre Patrimonio de determinadas Comunidades Autónomas como Madrid y Andalucía.

Para evitar una doble imposición, la cuota del Impuesto de Patrimonio se podrá deducir de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas.

Esto implica que el Impuesto de Grandes Fortunas afectará de manera especial a los grandes patrimonios de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía y Galicia, debido a sus reducidas cuotas en el Impuesto de Patrimonio.

En Galicia (25%), la Comunidad de Madrid (100%) y Andalucía (100%) cuentan con bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto de Patrimonio.

 

5.- Presentación del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas

 

El plazo de presentación del Impuesto a las Grandes Fortunas es del 1 al 31 de julio mediante el modelo 718 de la Agencia Tributaria, vía electrónica.

Par cualquier tema relacionado con el Impuesto de Patrimonio o el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, ponte en contacto con nosotros.