Vivienda de piedra aislada en una finca de suelo rústico con montañas al fondo

Construir sin licencia en suelo rústico no solo puede acabar en condena penal: puede acabar con la casa en el suelo. El Tribunal Supremo acaba de recordar que la demolición de obras ilegales en suelo rústico es la regla general, y no la excepción, cuando la edificación no se puede legalizar. Le explicamos, sin adornos, qué argumentos de defensa ya no funcionan.

Es una de las consultas más frecuentes que recibimos: alguien ha levantado una vivienda en una finca rústica sin licencia, han pasado los años, vive allí con su familia y quiere saber si puede consolidar la situación. La respuesta, tras la Sentencia núm. 445/2026, de 1 de julio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sección 1ª, recurso de casación 1021/2024, Roj STS 3114/2026, ECLI:ES:TS:2026:3114, ponente Doña Carmen Lamela Díaz), es incómoda pero clara: si la obra no es legalizable, lo previsible es que haya que demolerla.

1. El caso: una vivienda y tres construcciones en una finca de Palma

La propietaria adquirió en diciembre de 2018 una parcela de 1.819 metros cuadrados en el término municipal de Palma y, entre esa fecha y 2020, sin solicitar licencia ni autorización administrativa alguna, promovió allí la construcción de una vivienda unifamiliar de 178 metros cuadrados, una barbacoa de unos 30, unas jaulas para gallos de 104 y una edificación de madera de 65 destinada a albergar animales.

El terreno es suelo rústico general según el Plan Territorial de Mallorca, está clasificado como área de interés agrario-agrícola protegido en el planeamiento municipal y se encuentra dentro de los límites de un núcleo rural. Las construcciones no eran autorizables ni podían legalizarse por dos razones acumuladas: la Ley 6/1997, del Suelo Rústico de las Illes Balears, exige una parcela mínima de 14.000 metros cuadrados para las edificaciones de uso residencial, y la Ley 12/2017, de Urbanismo de las Illes Balears, prohíbe construir edificaciones nuevas en los núcleos rurales.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Palma la condenó por un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal a un año y un mes de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de cuatro euros e inhabilitación especial para toda profesión relacionada con el sector de la construcción durante un año y un mes. Pero no acordó la demolición.

El Ministerio Fiscal recurrió en apelación y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma desestimó el recurso (sentencia 8/2024, de 8 de enero). Solo entonces llegó la casación, por indebida inaplicación del artículo 319.3 del Código Penal. El Supremo estima el recurso, casa la sentencia y, en segunda sentencia, acuerda la demolición de la obra a cargo de la condenada, manteniendo el resto de pronunciamientos.

2. La demolición de obras ilegales en suelo rústico no es una medida excepcional

El artículo 319.3 del Código Penal dice que los jueces «podrán» ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra. Durante años se ha utilizado ese verbo para sostener que la demolición es una medida excepcional que el tribunal puede descartar con una invocación genérica a la proporcionalidad.

El Supremo cierra esa puerta, y lo hace apoyándose en una línea jurisprudencial que viene de lejos: las sentencias 901/2012, de 22 de noviembre, 443/2013, de 22 de mayo, 403/2020, de 17 de julio, y 615/2020, de 18 de noviembre. La demolición no es una pena accesoria ni un castigo añadido: se integra en la reparación del daño derivado del delito, en conexión con los artículos 109 y siguientes del Código Penal, y cumple una función de restauración del orden jurídico perturbado. Su finalidad es impedir que los efectos del delito se consoliden, porque mantener la obra ilegal equivaldría a permitir que el infractor disfrute de las consecuencias de su delito y produciría un efecto llamada incompatible con la función preventiva del Derecho penal.

De ahí la consecuencia práctica: cuando la obra está completamente fuera de ordenación y no puede legalizarse ni subsanarse, la demolición es la respuesta ordinaria. Acordarla siempre será proporcionado cuando sea la única vía para restaurar el orden quebrantado, y no vale remitir la cuestión a una ulterior actuación administrativa.

El verbo «podrán» no convierte la medida en excepcional. Obliga a motivar tanto la decisión de acordarla como la de denegarla, y la facultad de no demoler debe interpretarse de forma restrictiva, reservada a supuestos verdaderamente excepcionales: extralimitaciones mínimas o leves excesos sobre una autorización que sí existía, cambios de planeamiento ya producidos que hayan convertido la obra en ajustada a derecho, o supuestos en que la demolición resulte claramente desproporcionada atendiendo a las circunstancias del caso.

3. Los cuatro argumentos que el Supremo rechaza

Esta sentencia es útil sobre todo por lo que descarta. Conviene conocerlo antes de construir una defensa sobre arena.

3.1. «Es mi vivienda habitual»

El uso residencial puede formar parte de la ponderación sobre la proporcionalidad, pero por sí solo no basta. El Supremo rechaza que el hecho de vivir en la construcción prevalezca frente a la restauración de la legalidad urbanística cuando la obra es radicalmente ilegal y no legalizable.

3.2. «Alrededor hay otras casas igual de ilegales»

Tampoco sirve. La Audiencia había valorado que la construcción se hallaba en una «pseudo urbanización», con calles y numerosas edificaciones de uso residencial similar, y que ordenar la demolición solo de una podía suponer un trato desigual. El Supremo lo rechaza de plano: admitir ese criterio sería legitimar la infracción, generar un efecto llamada y entregar un «cheque en blanco» para seguir construyendo en suelos no autorizables.

El principio de igualdad no puede invocarse para perpetuar situaciones ilegales, porque la igualdad en la ilegalidad no es un valor constitucionalmente protegible. Y la eventual inactividad de la Administración frente a otras infracciones no se traslada al ámbito penal: hacerlo sería una dejación de la función jurisdiccional.

3.3. «El PGOU se está revisando y va a cambiar»

La Audiencia había tenido en cuenta que, a la fecha de los hechos, el Plan General de Ordenación Urbana de Palma estaba en revisión. El Supremo descarta ese razonamiento: la mera expectativa de una futura legalización no puede fundar la negativa a demoler, porque supondría subordinar la eficacia del Derecho penal a decisiones administrativas futuras e inciertas. La restauración del orden jurídico atiende a la legalidad vigente al tiempo del enjuiciamiento, no a una hipótesis.

Y añade un dato del propio expediente que conviene retener: en mayo y junio de 2021 el Ayuntamiento ya había abierto un expediente de disciplina urbanística para restablecer la legalidad y la realidad física alterada.

3.4. «El Ayuntamiento nunca me requirió»

El Juzgado había valorado que no hubo una actitud rebelde frente a la Administración. El Supremo responde con una lógica difícil de rebatir: no pudo haber desobediencia porque, al optar por la política de hechos consumados, la propietaria nunca pidió licencia, de modo que el Ayuntamiento no podía prohibir lo que sencillamente desconocía. En todo caso, la ausencia de requerimiento previo es un factor complementario y no neutraliza la procedencia de la demolición cuando concurren los presupuestos del delito y la obra no es legalizable.

4. La clave real no es la clase de suelo, es la legalizabilidad

Hay un matiz técnico que conviene subrayar porque decide el asunto. La Audiencia razonó que el suelo no era de especial protección, por tratarse de una zona calificada como núcleo rural donde se permite edificar bajo ciertas condiciones, entre ellas una parcela mínima de 7.000 metros cuadrados. El Supremo responde que lo decisivo no es esa clasificación abstracta, protegida o no, sino el hecho probado: la parcela tenía 1.819 metros cuadrados, el uso residencial exigía 14.000 y la edificación no era autorizable ni legalizable conforme al ordenamiento vigente, circunstancia que no se había alterado a la fecha de la sentencia.

Esa es, en la práctica, la única línea de defensa sólida: acreditar que la obra encaja en el planeamiento vigente, o que puede encajar mediante un expediente de legalización real, no hipotético. Por eso el trabajo técnico (arquitecto, informe urbanístico, consulta al ayuntamiento) debe hacerse antes, y no cuando ya hay un procedimiento penal abierto. Puede consultar nuestra guía sobre qué es una obra mayor o menor y cuándo hace falta permiso y la relativa a las diferencias entre la declaración responsable y la licencia.

5. Dos frentes distintos: el penal y el administrativo

Conviene no confundir dos procedimientos que pueden ir en paralelo.

En la vía administrativa, el ayuntamiento incoa un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y, en su caso, otro sancionador. Los plazos para ordenar la reposición y las categorías de suelo en que la actuación no prescribe dependen de la legislación autonómica: en la Comunidad de Madrid, de la Ley 9/2001, del Suelo, en el marco del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre las sanciones urbanísticas por obras: cuantía, tipos y prescripción.

En la vía penal, el delito contra la ordenación del territorio se juzga con independencia de lo que haya hecho o dejado de hacer el ayuntamiento, y la demolición se acuerda como reparación del daño. En el caso resuelto, además del derribo a cargo de la condenada, se mantuvieron la pena de un año y un mes de prisión, la multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y la inhabilitación especial para trabajar en el sector de la construcción durante un año y un mes.

Si quiere el panorama completo, tiene nuestro análisis de las consecuencias de realizar obras sin licencia: sanciones, demoliciones y legalización.

6. Casos prácticos

El comprador de la finca «con casita». Un cliente firmó arras sobre una parcela rústica con una vivienda que el vendedor describía como «antigua, de toda la vida». Ni licencia, ni declaración de obra nueva, ni expediente de fuera de ordenación. La revisión del planeamiento y la consulta al ayuntamiento confirmaron que la parcela no alcanzaba la unidad mínima de cultivo exigida para uso residencial. Se desistió de la compra y se recuperaron las arras. Comprar una edificación ilegal es comprar el problema entero, incluido el derribo.

La ampliación «pequeña» que sí era legalizable. Otro supuesto habitual: un porche cerrado y un trastero levantados sobre una edificación que contaba con licencia. Aquí sí existía margen, porque la extralimitación era menor y el planeamiento admitía la superficie. Se tramitó la legalización con proyecto técnico y se asumió la sanción, que es bastante más barata que una demolición.

La expectativa de recalificación. Un tercer cliente pretendía resistir alegando que el plan general se iba a modificar. Tras esta sentencia, ese argumento no sostiene una defensa: la respuesta penal se mide con la legalidad vigente, no con la que quizá venga.

Resumen: los puntos clave

  • La demolición del artículo 319.3 del Código Penal no es una medida excepcional, sino la respuesta ordinaria cuando la obra está fuera de ordenación y no es legalizable.
  • Su fundamento es la reparación del daño y la restauración del orden jurídico, no el castigo añadido.
  • El uso como vivienda habitual, por sí solo, no evita el derribo.
  • La existencia de otras construcciones ilegales alrededor no genera ningún derecho: no hay igualdad en la ilegalidad.
  • Una futura revisión del planeamiento tampoco salva la obra: se juzga la legalidad vigente al tiempo del enjuiciamiento.
  • Que el ayuntamiento no requiriese previamente es un factor complementario, no una causa de exclusión.
  • Lo determinante no es la etiqueta del suelo, sino si la edificación es autorizable y legalizable.
  • La vía penal y la administrativa son independientes y pueden acumularse.

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