Inspeccion Tecnica Edificios

Si tu edificio tiene más de 30 años, es muy probable que tenga la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en Madrid. Esta inspección es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas significativas, además de problemas a la hora de vender o alquilar viviendas en el inmueble. En esta guía, como abogados urbanistas en Madrid, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la ITE en 2026: quién está obligado, cuáles son los plazos, qué ocurre si el resultado es desfavorable y cómo actuar si recibes un requerimiento del Ayuntamiento.

¿Qué es la ITE y por qué es obligatoria?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control periódico que deben pasar los edificios para verificar su estado de conservación y seguridad. En la Comunidad de Madrid, está regulada por la Ley 9/2001 del Suelo y por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

Su finalidad es garantizar que los edificios se mantienen en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Se inspecciona la estructura del edificio, las fachadas, cubiertas, medianerías, instalaciones comunes y condiciones de accesibilidad.

La obligación de realizar la ITE recae sobre la propiedad del inmueble, es decir, sobre la comunidad de propietarios en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal.

 

¿Cuándo hay que pasar la ITE en Madrid?

El Ayuntamiento de Madrid establece los plazos en función del año de construcción del edificio. La primera ITE debe presentarse en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 30 años desde la finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación integral.

Las inspecciones posteriores se realizan cada 10 años.

Para saber si tu edificio debe pasar la ITE en 2026, puedes consultar el padrón de edificios sujetos a inspección en la sede electrónica del Ayuntamiento. El Ayuntamiento publica anualmente la relación de edificios obligados.

Edificios construidos antes de 1996

Si tu edificio fue construido antes de 1996, ya debería haber pasado al menos una ITE. Si no se ha realizado, el Ayuntamiento puede requerirte en cualquier momento.

Edificios construidos en 1996

Estos edificios cumplen 30 años en 2026, por lo que deben presentar su primera ITE antes del 31 de diciembre de 2027.

 

El procedimiento de la ITE paso a paso

 

El procedimiento para realizar la ITE es el siguiente:

  1. Contratación de un técnico competente. La comunidad de propietarios debe contratar a un arquitecto o arquitecto técnico colegiado para que realice la inspección visual del edificio.
  2. Inspección visual. El técnico examina el estado del edificio: estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones comunes y condiciones de accesibilidad.
  3. Emisión del acta de inspección. El técnico emite un acta donde califica el estado del edificio como favorable o desfavorable, e identifica las deficiencias detectadas clasificándolas por gravedad.
  4. Presentación ante el Ayuntamiento. El acta se presenta en el Ayuntamiento de Madrid a través de la sede electrónica.
  5. Ejecución de obras (si procede). Si el resultado es desfavorable, la comunidad deberá acometer las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.

 

¿Qué pasa si el resultado de la ITE es desfavorable?

Un resultado desfavorable no significa necesariamente que el edificio sea inseguro para vivir, pero sí que existen deficiencias que deben corregirse. La comunidad de propietarios está obligada a:

Aprobar la ejecución de las obras necesarias para subsanar las deficiencias. Acometer dichas obras en los plazos indicados en el acta. Presentar un certificado de subsanación una vez finalizadas las obras.

Si las obras requieren licencia urbanística o declaración responsable, hay que tramitarla ante el Ayuntamiento antes de iniciar cualquier intervención. Como explicamos en nuestro artículo sobre obras sin licencia en España, ejecutar obras sin los permisos correspondientes puede agravar considerablemente la situación.

 

Sanciones por no pasar la ITE

El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE puede dar lugar a:

Multas coercitivas. El Ayuntamiento puede imponer multas periódicas (generalmente mensuales) hasta que se cumpla la obligación. Estas multas pueden oscilar entre 1.000 y 6.000 euros por cada requerimiento incumplido.

Expediente de conservación. Si se detectan deficiencias graves que comprometan la seguridad, el Ayuntamiento puede incoar un expediente de conservación y ordenar la ejecución de las obras de forma subsidiaria (a cargo de la propiedad).

Imposibilidad de obtener determinados certificados. Sin la ITE en regla, pueden surgir problemas para obtener certificados de habitabilidad, cédulas de primera ocupación o permisos de obras.

Responsabilidad por daños. En caso de accidente derivado del mal estado del edificio, la responsabilidad civil puede recaer sobre la comunidad de propietarios y, en determinados casos, sobre los propietarios individuales.

Estas sanciones son independientes de las sanciones urbanísticas que pudieran derivarse de obras realizadas sin licencia para intentar subsanar las deficiencias.

 

¿Se puede recurrir un requerimiento de ITE?

Sí. Si recibes un requerimiento del Ayuntamiento para realizar la ITE y consideras que no procede (por ejemplo, porque el edificio ya pasó la inspección, porque no ha cumplido los 30 años, o porque existen errores en los datos del padrón), puedes recurrir.

El recurso debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento. Es importante aportar la documentación que acredite tu alegación (certificado de la ITE anterior, escritura de obra nueva con fecha de finalización, etc.).

Si el requerimiento incluye una multa coercitiva, también puedes recurrir la sanción. En estos casos, contar con un abogado especialista en urbanismo marca la diferencia.

 

ITE y la nueva Ley LIDER de la Comunidad de Madrid

La reciente Ley LIDER ha introducido modificaciones en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid que también afectan a los procedimientos de conservación de edificios. Entre los cambios más relevantes está la ampliación de los plazos de prescripción para la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística de 4 a 6 años, lo que puede tener implicaciones en situaciones donde se detecten obras no autorizadas durante la ITE.

Además, la apuesta por la tramitación 100% electrónica simplifica la presentación de documentación pero exige una mayor diligencia por parte de los propietarios.

 

¿Cómo puede ayudarte Quikprokuo?

En Quikprokuo somos abogados urbanistas en Madrid con más de 25 años de experiencia. Nuestros servicios relacionados con la ITE incluyen:

  • Asesoramiento a comunidades de propietarios sobre la obligación de pasar la ITE y plazos.
  • Recurso de requerimientos y multas coercitivas del Ayuntamiento.
  • Tramitación de licencias urbanísticas para obras derivadas de ITE desfavorable.
  • Defensa en expedientes de conservación y ruina.
  • Asesoramiento sobre responsabilidad de la comunidad y los propietarios.

Consulta más artículos en nuestro blog de urbanismo.

¿Tu edificio debe pasar la ITE en 2026? No esperes al requerimiento.

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