Los contratos de arrendamiento de vivienda tras del Real Decreto 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, han sufrido ciertas modificaciones, según el prólogo del Real Decreto, con la finalidad de «mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.»
Las modificaciones mas relevantes son:
1.- Delimitación contrato arrendamiento de vivienda
Se quedan fuera de la regulación como arrendamiento de vivienda, y se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
a.-Los inmuebles cuya superficie sea superior a 300m2
b.- Los inmuebles cuya renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional
Los inquilinos de estos inmuebles no tendrán la especial protección que le otorga la Ley de arrendamientos Urbanos a los arrendatarios de arrendamientos de vivienda.
Asimismo quedan fuera de la aplicación de la Ley como arrendamiento de vivienda
“La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.”
2.- Duración contrato de arrendamiento de vivienda
Se establecen nuevos plazos de duración
– Si el arrendador es persona física la duración mínima obligatoria es de 5 años.
– Si el arrendador es persona jurídica la duración mínima obligatoria es de 7 años.
3.- Prorroga contrato arrendamiento de vivienda
En el supuesto de prorroga del contrato transcurrido los 5 o 7 años de duración, según el caso, el arrendador deberá comunicar su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento con un preaviso de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. Si el arrendador es que quien no quiere renovar el contrato, deberá comunicarlo con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de arrendamiento.
La prorroga será por un nuevo periodo de 3 años de duración.
4.- Necesidad del arrendador de ocupar la vivienda
Es necesario que conste en el contrato de arrendamiento la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
5.- Actualización de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda
La actualización de la renta se limitará: “el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”
6.- La fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda
El importe de la fianza pasa de ser el equivalente a una mensualidad de renta a dos mensualidades de renta.
En el depósito de las fianzas por parte de los arrendadores en los organismos públicos correspondientes, se deberá hacer constar:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética.
c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, en su caso, garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda amueblada.
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