El pasado martes 26 de octubre de 2021, ha sido presentado, para su toma en consideración en la primera lectura, el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda por parte del Ministerios de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, conjuntamente con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Cabe resaltar que, mediante este marco jurídico, se regulan una serie de derechos y deberes cuya razón de ser reside en el cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de nuestra Constitución, por el que garantiza el derecho de todos los españoles a una vivienda digna y adecuada.

 

Sin embargo, hay que ver si estas medidas mejoran o empeoran la situación actual del alquiler de viviendas, si realmente ayuda a mejorar situaciones de desigualdad o si provoca un efecto contrario, incertidumbre en la inversión y disminución de la oferta de viviendas en alquiler.

 

Novedades de la Ley de Vivienda

 

A continuación, vamos a resaltar algunas de las principales novedades que introduce este cuerpo normativo:

 

  • La movilización de los pisos vacíos

 

En viviendas desocupadas por un periodo mayor a 2 años, se podrá aplicar un recargo del IBI de hasta un 150%. Cuando el propietario tenga un mínimo de cuatro inmuebles en dicho municipio y no exista causa justificada de desocupación temporal.

 

Este recargo se ponderará en función del tiempo de desocupación y el número de viviendas desocupadas de ese titular en el mismo municipio.

 

  • Incentivos en la tributación del IRPF

 

De igual modo, en las zonas tensionadas (siendo éstas aquellas en las cuales los gastos de vivienda sean mayores al 30% de la renta de la zona, y, junto con ello, los alquileres que hayan ascendido un 5% por encima del IPC autonómico en los últimos cinco años), los propietarios que rebajen un 5% la renta en relación con el contrato anterior, tendrán derecho a una bonificación del 90% mediante reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

 

De igual modo, si la vivienda es alquilada, por primera vez, por jóvenes de entre 18 y 35 años, la bonificación será del 70%.

 

Por último, si el arrendador ha realizado obras de rehabilitación o mejora, la bonificación será del 60%.

 

Cabe resaltar que, en relación con ello, otra medida introducida es la posibilidad, por parte del arrendatario, de prorrogar, de forma extraordinaria, el arrendamiento (anualmente) por un máximo de tres años.

 

Ahora bien, junto con todo lo anterior, en las zonas mencionadas, aquellos propietarios que firmen un contrato de mínimo diez años, podrán librarse de la congelación de los precios, y, además de ello, podrán ascender la renta en un 10%.

 

  • Reserva para viviendas sociales

 

Mediante el anteproyecto propuesto, el 30% del suelo urbanizado será dedicado a viviendas sociales. Existirán compensaciones para aquellos derechos adquiridos afectados.

 

Asimismo, se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida.

 

 

  • La “vivienda asequible incentivada”

 

El nuevo cuerpo normativo introduce un nuevo concepto, el de “vivienda asequible incentivada”.

 

Este concepto, se halla reservado para aquellos inmuebles privados que destinen el alquiler (por un precio asequible) a personas con bajos ingresos.

 

Los propietarios de dichos inmuebles recibirán incentivos urbanísticos y fiscales a modo de “recompensa”.

 

Por ejemplo, tienen una reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual del 70%.

 

  • Control sobre los desahucios

 

Los procesos de lanzamiento se verán “congelados” en caso de personas vulnerables (lo cual deberá de constar en un informe realizado por los servicios sociales).

 

Los Servicios Sociales deberán aportar soluciones habitacionales a los afectados y se establece criterio objetivo para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

 

Dicho lanzamiento se reanudará en el momento en el que se tenga constancia de una alternativa habitacional, en el periodo de dos meses desde la suspensión del desahucio, si el demandante es una persona física, y de cuatro si es jurídica.

 

  • Garantía en las viviendas protegidas

 

Esta medida actúa como protección ante el mantenimiento del parque de vivienda social.

Ésta, consiste en la imposibilidad de cambiar la calificación de una vivienda pública en, al menos, treinta años.

 

  • Limitaciones a los grandes propietarios

 

Los “grandes tenedores” (definiéndose éstos como las personas físicas o jurídicas propietarias de más de diez inmuebles o con una superficie construida mayor a mil quinientos metros cuadrados) deberán limitar la renta al índice de referencia establecido en la zona.

 

  • Bonos para la juventud

 

De igual modo, mediante la nueva normativa se pretenden incluir bonos de 250 euros mensuales durante los dos próximos años (los cuales podrán ser “completados” con ayudas directas al alquiler para las familias vulnerables).

 

Los beneficiarios de esta ayuda serán los jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 35 años.

Éstos además deberán ingresar rentas inferiores a 23.725 euros anuales.

 

Cooperación entre Administraciones

 

Para llevar a cabo todas estas medidas, se establece un deber de información por parte de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, los cuales deberán informar sobre:

 

  • El numero de viviendas y el uso de las mismas
  • Qué viviendas se encuentran desocupadas o vacias y desde cuando.
  • Características y número de personas demandantes de viviendas
  • Suelo disponible urbanísticamente apto para el desarrollo de viviendas sociales.

 

Asimismo se define el marco general de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

 

Se crea el Consejo Asesor de Vivienda para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda

 

 

Futuro de la Ley de Vivienda

 

Habrá que ver tras la entrada en vigor de esta ley, como reacciona el mercado al respecto, si supone una mejora para los intervinientes o por el contrario supone un perjuicio para todos.

 

La inversión quedará afectada por la incertidumbre en el sector, en concreto la inversión en built to rent y algunos expertos del sector aseguran que se producirá un descenso de la oferta de viviendas en alquiler.

 

Solo el tiempo mostrará el resultado de estas medidas, y si seria mejor paliar la subida en los precios de alquiler mediante la ampliación del parque de viviendas como puede ser la aprobación de desarrollos urbanísticos.