Instalación de un aire acondicionado: todo lo que necesitas considerar y probablemente no sabes

Plantearse la instalación de un sistema de aire acondicionado es normal cuando se acerca el calor, no obstante, mucha gente no sabe que esa decisión, que parece muy simple, en realidad tiene bastantes matices legales si se vive en una comunidad de propietarios.

Cuestiones previas: la regulación local

Aunque no te lo creas el primer paso para instalar un aparato de aire acondicionado es acudir al Ayuntamiento. Los ayuntamientos disponen de dos normas fundamentales que debes tener en cuenta:

  • Las Ordenanzas sobre Protección del Medio Ambiente

En ellas se regula el máximo de decibelios permitidos (el ruido que puede hacer el aparato), y ten en cuenta que sobrepasarlo es un delito. También puede ser que te encuentres con que las ordenanzas prohíben expresamente instalar aire acondicionado (aunque es raro), de ser este el caso no merece la pena preocuparte más del asunto y sólo queda resignarse al calor.

  • El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Este regula las características que deben tener los aparatos de aire acondicionado tales como: cuánto puede sobresalir un aparato respecto la fachada de tu edificio, la distancia que tiene que guardar con las ventanas, si puede funcionar por la noche o cómo debe ser la evacuación del aire y agua que expulse.

Toda la información anterior te sirva para acotar mucho las características sobre el tipo de aparato de aire acondicionado puedes instalar, no pierdas el tiempo mirando modelos que no cumplen.

 

Cuestiones fundamentales: las negociaciones con tu comunidad

Una vez superado el paso anterior llega el grueso de la cuestión, y es que no, por desgracia no puedes instalar sin más un aparato de aire acondicionado si vives en una comunidad de propietarios (ni aunque cumpla toda la normativa anterior establecida por el Ayuntamiento, si bien hay que cumplirla primero).

¿Qué dicen los estatutos de la comunidad?

Antes que nada, hay que acudir a los estatutos de la comunidad (puedes pedírselos al presidente, que tiene la obligación de dártelos, o directamente consultarlos en el Registro de la Propiedad). Es ahí donde estará regulado si se puede instalar aire acondicionado, dónde y en qué condiciones. Pueden darse dos supuestos:

 

Los estatutos aceptan y regulan la instalación de aire acondicionado.

Es el mejor caso posible porque ya tienes el trabajo hecho. No hace falta siquiera convocar a la Junta de Propietarios para pedir autorización porque se considera que ya la prestó en el momento de aprobar los estatutos (arts. 5 y 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH). No tienes más que informar de tus intenciones de realizar la instalación al Presidente y seguir las normas que establece los estatutos sobre qué aparatos están permitidos, dónde y cómo hay que instalarlos, etcétera.

 

Los estatutos prohíben expresamente la instalación de aire acondicionado.

La peor alternativa posible. Si los estatutos lo prohíben la única solución es cambiar los estatutos. Para hacer ese cambio es necesario pedir que se convoque la Junta de Propietarios (art. 14d) LPH) para tratar el tema, y el cambio debe aprobarse por unanimidad (17.6 LPH). Si bien se computan como favorables los votos de los no asistentes, estos tienen un plazo de 30 días para recurrir la decisión, por lo que aunque logres tu objetivo de modificar los estatutos debes esperar antes de iniciar las obras de instalación (17.8 LPH).

Es importante decir que la prohibición de instalar aparatos de aire acondicionado tiene que ser expresa, si no se dice nada al respecto estás en el supuesto siguiente.

 

Los estatutos no dicen nada (o no hay estatutos)

En este caso debes pedir autorización a la comunidad y el asunto se tratará en una Junta General. Hay multitud de circunstancias a considerar.

 

¿Dónde va a estar el aparato?

Si está en la fachada malo, porque entonces estás haciendo uso de elementos comunes, y alterando la estructura del edificio si hay que hacer una perforación (art. 7 LPH), por lo que se necesita autorización por unanimidad (art. 17.6 LPH).

Ahora bien, hay que tener en cuenta:

¿Hay otros aires acondicionados en el mismo sitio y esto se ha tolerado? En ese caso puedes alegar agravio comparativo si te deniegan la autorización justo a ti. Los agravios comparativos están prohibidos (arts. 3.1 y 7 del Código Civil, en adelante CC), de forma que tendrían que dejarte instalar el aire acondicionado o pedir al resto de vecinos que lo tienen en la fachada que quitaran el suyo (Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, sentencia 409/2015 y Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, sentencia 2003/2017).

¿No hay otros aires acondicionados en la fachada? Si instalas el aparato será sin permiso y la comunidad tendrá cinco años para denunciarte y, si eso sucede, te obligarán a quitarlo y restituir todo a su estado anterior (art. 1964 CC).

Ten en cuenta que todo lo anterior también se aplica al tejado del edificio.

 

Si no va a estar en la fachada, como por ejemplo en un patio de luces (y no haces perforación), ya no se considera que estés alterando la estructura del edificio, por lo que la autorización puede ser por mayoría simple (art. 17.7 LPH).

De nuevo, ten en cuenta que si hay otros aparatos instalados en el mismo lugar y en las mismas condiciones no pueden negártelo a ti.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo (en adelante TS) viene considerando en su jurisprudencia (STS 1182/2008) que, aunque afecte a elementos comunes, la instalación de aparatos de aire acondicionado debe interpretarse de forma flexible. Si consideras justificadamente que no estás produciendo una gran alteración de los elementos comunes ni la estructura del edificio puedes pedir judicialmente que te dejen instalar el aparato de aire acondicionado, aunque la Junta General te deniegue el permiso. Para ello te puedes amparar en la jurisprudencia del TS y alegar que la instalación constituye una manifestación de tu derecho de posesión y uso sobre la vivienda cuya afectación a los elementos comunes es inocua para el resto (art. 394 CC).

 

¿Existe preinstalación para aire acondicionado?

Si el edificio cuenta con preinstalación para aire acondicionado (algo común en los edificios de nueva construcción) debe usarse esta en todo caso. La jurisprudencia del TS (STS 453/2016) viene considerando que no está justificada la instalación de aparatos en la fachada o patios de luches si existe una preinstalación que permite que la instalación sea menos lesiva. Si existe esta preinstalación y decides instalar el aparato en otra parte pueden obligarte a quitarlo si te denuncian.

 

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