Contrato de arrendamiento de temporada
Los arrendamientos de un inmueble para un uso temporal, no cumpliendo la necesidad permanente de vivienda, por un periodo limitado en el tiempo (por ejemplo, unos meses) se considera arrendamientos de temporada.
Suelen ser los arrendamientos de inmuebles que se realizan para satisfacer temporalmente la necesidad de vivienda por razones de desplazamiento por trabajo, estudios, vacaciones,…
Esta modalidad de contratos de arrendamiento por temporada, vienen recogidos en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, de una manera diferenciada de los estrictos arrendamientos de vivienda, ya que la legislación actual establece una diferenciación en el grado de protección del inquilino en uno y otro arrendamiento.
Se otorga una menor protección al inquilino del arrendamiento de temporada y se articula este arrendamiento de temporada como arrendamiento de uso diferente al de vivienda.
El artículo 3.2 de la Ley de arrendamientos urbanos, establece que se considerará arrendamiento para uso distinto del de vivienda
«En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»
En cambio, el arrendamiento de vivienda viene regulados en el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos, determinándose:
«Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.»
Esto se refleja en que, en los contratos de arrendamiento por temporada, prima la voluntad de las partes y en concreto
- Las partes puedes establecer libremente la duración del arrendamiento (1 año, 6 meses, 18 meses,..) siempre y cuando se determine que dicha duración corresponde a la finalidad de la causa del arrendamiento: duración estudios, duración traslado profesional,…
- Pueden establecer libremente la forma del contrato, siempre que queden reflejadas las partes, duración, renta, fianza y causa del contrato.
- No existen prorrogas obligatorias a favor del inquilino, a no ser que ambas partes lo acuerden voluntariamente, ni mínimos periodos de obligado cumplimiento.
Aún primando la voluntad de las partes, la Ley establece ciertos requisitos, que si o si hay que cumplir independientemente de los acordado por las partes:
- La fianza será como mínimo de 2 mensualidades
- Se necesita aportar Certificado de Eficiencia Energética cuando la duración es superior a 4 meses.
- El plazo mínimo de preaviso en el supuesto de resolución anticipada es de un mes.
Los arrendamientos de temporada se regirán por lo establecido por las partes, y en lo no regulado por lo regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil
Los arrendamientos de vivienda, en cambio, poseen condiciones obligatorias para las partes, como, por ejemplo:
- La duración del arrendamiento será de 5 años de duración mínima obligatoria si el arrendador es persona física y de 7 años de duración mínima obligatoria si el arrendador es persona jurídica.
- En el supuesto de prórroga del contrato transcurrido los 5 o 7 años de duración, según el caso, el arrendador deberá comunicar su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento con un preaviso de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. Si el arrendador es que él no quiere renovar el contrato, deberá comunicarlo con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de arrendamiento.
- La actualización de la renta se limitará: “el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”
Puedes ampliar información sobre los arrendamientos de vivienda AQUI
Asimismo, los arrendamientos de temporada, en un principio puede parecer que tengan similitud con las viviendas de uso turístico (Decreto 79/2014 Decreto 79/2014, de 10 de julio BOCAM) ya que existe temporalidad y uso vacacional, pero existen grandes diferencias entre ambos:
- Las viviendas de uso turístico necesitan una serie de licencias y permisos administrativos de los que carecen los inmuebles sometidos a arrendamiento de temporada.
- Las viviendas de uso turístico tienen la obligación de anunciarse en canales de oferta turística
Aquí puedes ver todos los requisitos exigidos para las viviendas de uso turístico.
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