Las licencias urbanísticas consisten en los permisos administrativos que hay que solicitar cuando se quiere realizar cualquier tipo de actuación urbanística.

 

La finalidad de las licencias es el control por parte de la administración del uso del suelo de una manera racional y conforme al interés general.

 

Las licencias urbanísticas tienen carácter mixto y se conceden a un inmueble determinado y a un titular determinado.

 

Existen diferentes tipos de licencias, según la actuación a realizar y el estado del proceso (licencias iniciales y licencias finales).

 

Hay que tener en cuenta que la nomenclatura de las licencias puede variar dependiendo de los municipios, por ejemplo en la Comunidad de Madrid se encuentran reguladas por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

Las denominaciones mas comunes son:

 

Licencia de obras y actividad

  • Licencia de Obras

    Se solicita antes de comenzar las obras y con su obtención se verifica que se cumplen los requisitos urbanísticos para la ejecución de las obras.

 

  • Licencia de actividad

    se solicita antes de implantar las instalaciones concretas de la actividad y con su obtención se verifica que la actividad a realizar en el local comercial cumple con la normativa aplicable.

 

Licencias primera ocupación y apertura

Una vez finalizadas las obras tanto en activos de uso comercial como en activos de cualquier otro uso, será preceptivo solicitar:

  • Licencia de primera ocupación/utilización

    Mediante la comprobación por parte de la administración del resultado de las obras realizadas, la Administración emitirá esta licencia para confirmar que las actuaciones realizadas son las autorizadas por la licencia de obras que dio origen a las mismas

  • En el supuesto de los activos en los que se vaya a realizar una actividad comercial, la licencia se denomina

    licencia de apertura o funcionamiento.

En ciertas Comunidades Autónomas, los activos de uso residencial necesitarán además Cédula de Habitabilidad, para comenzar su uso. La Cédula de Habitabilidad determinará que el inmueble cumple con los requisitos mínimos de salubridad, higiene y seguridad.

 

 

Declaración responsable y comunicación

Junto con las Licencias Urbanísticas nos encontramos con otros tipos de intervenciones urbanísticas como son la declaración responsable y la comunicación.

  • Declaración responsable

    La legislación determina “se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio” (art. 69 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Tanto la Declaración responsable como la Comunicación, surgen de la necesidad de agilizar tramites y fomentar la actividad urbanística. Tienen efecto desde el momento que tienen entrada en el registro de la administración correspondiente y sustituyen a las licencias iniciales y finales comentadas anteriormente.

 

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