Autor: María Gracia Moreno Vegas 

Como explicamos en el artículo anterior sobre los Fondos Next Generation [introducir enlace a nuestro artículo], la Unión Europea ha incluido en su presupuesto a largo plazo una partida de más de 800.000 millones de euros destinada a la rehabilitación y recuperación resiliente de Europa tras la crisis inflacionaria y de recesión económica consecuencia de la pandemia de COVID19.  Articulados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), el fondo React-EU y otros como Horizonte Europa o FEADER,  de estos fondos España recibirá 140 000 millones de euros, de los cuales 3.420 millones irán destinados a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales instrumentados  el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede”.

Será el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien administre y adjudique estos fondos, estableciendo un sistema de inversión presupuestaria en las Comunidades Autónomas, quienes distribuirán los fondos europeos en forma de programas de ayudas públicas e incentivos. De los 3 420 millones de euros destinados a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales:

 

En el momento de su aprobación, el Real Decreto-Ley 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria dispuso que se permitiera aplicar un total de 3 970 millones de euros con cargo de MRR:

 

  • 2 970 millones a rehabilitación de viviendas y
  • 1 000 millones para la construcción de viviendas que serán dedicadas al alquiler social.

 

Y, por otro lado, el RDL 19/2021 describió que el reparto autonómico de estos medios se realizaría mediante resolución de transferencias a lo largo de tres años, comenzando en el año de su entrada en vigor. Este reparto consistirá en redistribuir los 2.970 millones ya mencionados entre las CCAA, comenzando por la transferencia de 1.151 millones que ya se ejecutó en 2021, pasando por otra transferencia de 1.389 millones prevista para este año corriente, y una última de 430 millones en 2023, liquidando así el total de la partida dispuesta a la subvención de rehabilitación de viviendas. La recepción de estos fondos, actualmente, está dividida entre las CCAA en función del número de hogares y se presenta de la siguiente forma:

Gráfico reparto de PRTR en CCAA

Ahora bien ¿Cómo podrán beneficiarse los particulares y las empresas de estas ayudas? 

 

 Siguiendo los pasos de la información publicada por el MITMA, existen 6 programas de ayudas e incentivos a través de los cuales las empresas o particulares pueden solicitar ser benefactores de este programa de rehabilitación: 

-Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel barrio: Las actuaciones financiables serán aquellas destinadas a la reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) en un mínimo del 7% y a la reducción del consumo energético primario no renovable en al menos un 30%.  Pueden solicitarla principalmente propietarios, arrendatarios y usufructuarios de viviendas y solamente serán financiables las actuaciones que se realicen en las viviendas principales y permanentes de éstos (acreditadas por certificado o volante de empadronamiento). La cuantía cubrirá un 40% del coste de la actuación, con un límite del coste mínimo de la actuación de 1 000 euros y llegando la cuantía de la ayuda a los 3 000 como máximo por vivienda. Se podrá ceder el cobro de estas ayudas a terceros agentes que lleven a cabo la gestión de la rehabilitación. La tramitación de esta será mediante convocatoria pública de las CCAA o las ciudades autónomas, a través de un procesos de selección de concurrencia simple de orden de presentación hasta que se agoten los fondos, con un plazo límite para tramitación hasta el segundo trimestre (30 de junio) de 2026 y para realización de las obras de hasta doce meses una vez adjudicada la ayuda. Estas actuaciones se deberán justificar ante el órgano instructor entregando una memoria en no más de tres meses tras la finalización de las obras, indicando las condiciones impuestas a la adjudicación, las actuaciones realizadas y los beneficios obtenidos..

-Programa de ayuda a las oficinas de rehabilitación: Se financiará la prestación de un servicio integral que sirva para dar apoyo a la implementación y gestión de los proyectos y actuaciones de rehabilitación energética de viviendas. Esto deberá consistir en prestar asistencia, resolver dudas, brindar asesoramiento energético y promocionar y difundir el programa, quedando las mentadas oficinas al “al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general, teniendo en cuenta que las actuaciones de rehabilitación y regeneración a nivel de barrio tendrán sus propias oficinas tipo ventanilla única”. La cuantía de estas ayudas quedará cubierta por los fondos del plan de rehabilitación a nivel edificio y estará valorada en 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, según el ámbito territorial, y con un límite del 100% de los costes acreditados. Depositadas bien como anticipos o pagos a cuenta, estas ayudas solo estarán disponibles hasta el 30 de junio de 2026

-Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio: Con el objetivo de reducir la demanda de energías primarias en al menos un 30% y de reducir el consumo global anual de calefacción y refrigeración  (en un 35% en zonas climáticas D y E, y un 25% en zona climática C), la ayuda irá destinada a las acciones de rehabilitación integral de edificios en tipología residencial colectiva y en vivienda unifamiliar aislada o  agrupada. Haciendo especial énfasis en la remodelación de fachadas y arquitectura envolvente,  se requiere que los edificios cuenten con al menos un 50% construido sobre rasante, tengan un uso residencial, y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios.  Podrán solicitar la ayuda: 

    • Los propietarios o usufructuarios bien sean personas físicas o jurídicas.
    • Las empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.
    • Las comunidades de propietarios.
    • Los propietarios que, de forma agrupada, sean dueños de edificios.
    • Las cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios y las cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
    • Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para poder solicitar la ayuda deben presentar un contrato que les otorgue la facultad expresa para acometer obras de rehabilitación.
    • El arrendatario de la vivienda podrá solicitar la ayuda siempre y cuando haya pactado con el propietario costear las obras a cambio del pago de la renta. Debe presentar un acuerdo que acredite dicho compromiso.

La cuantía de esta ayuda será dispuesta en una escala ascendente de porcentajes según la eficiencia energética obtenida con un límite máximo de: 

    • Por una reducción del 30-45%: 6.300 € para vivienda residencial y 56€ por m2 para locales comerciales o de otro uso 
    • Por una reducción del 45-60%: 11.600 €  para vivienda residencial y 104€ por m2 para locales comerciales o de otro uso
    • Por una reducción de más del 60%: 18.800 € para vivienda residencial y 168 m2 para locales comercial o de otro uso 

Las ayudas incluidas en este plan estarán sujetas a adjudicación por concurrencia simple que publiquen las CCAA hasta agotar fondos, pudiendo ser abonadas como anticipos cuando lo establezca así la normativa autonómica, y siendo compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto siempre que no supere el total de actuaciones y no cubra la misma cuantía del coste.

-Programa de ayuda a actuaciones de mejora a de la eficiencia energética en viviendas: Van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas y únicamente se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento. La cuantía de estas ayudas consistirá en una financiación del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 € por vivienda, teniendo que ser el coste mínimo de la actuación 1.000 € por vivienda. Estos destinatarios podrán compaginar la recepción de esta ayuda con las ayudas de rehabilitación a nivel barrio, con el programa de rehabilitación a nivel edificio y cualquier otra ayuda pública con el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinen a abonar los mismos gastos. Como en los procedimientos anteriores, las CCAA adjudicarán estas ayudas mediante convocatoria pública, siguiendo orden de presentación hasta agotar fondos. El plazo para terminar las obras será de doce meses, y para tramitar esta ayuda hasta el 30 de junio de 2026. Asimismo, deberán justificarse los gastos y resultados en una memoria, realizada por un técnico titulado competente y entregable en un plazo máximo de tres meses tras terminar las actuaciones. 

    -Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y de la redacción de proyectos de rehabilitación: Dependiendo del número de viviendas por edificio, estas ayudas estarán dotadas de una cuantía máxima de 3.500 € por libro de edificio existente y 30.000 € por proyecto de rehabilitación, siendo concedidas mediante convocatoria públicas de las administraciones autonómicas siguiendo el régimen de concurrencia simple ya citado anteriormente. Podrán beneficiarse: 

      • Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
      • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
      • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
      • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
      • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas.

    El cobro de estas ayudas podrá cederse al agente o gestor de rehabilitación “encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación.”

    -Programa de créditos ICO y deducciones fiscales: Instrumentado por el Programa de recuperación económica y social de entornos residenciales, estos beneficios fiscales supondrán: 

    • Deducción de un 20% del IRPF por reducir un 7%  la demanda de energía de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o destinada al alquiler como vivienda habitual, con un máximo de 5000€ por vivienda y aplicable  hasta el 31 de diciembre de 2022.
    • Deducción de un 40% del IRPF por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual, con un máximo de 7.500€ por vivienda y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022. 
    • Deducción de un 60% del IRPF por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales, con un máximo de 15.000€ por vivienda y aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. 

    Asimismo, a través de un convenio entre  Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el MITMA, se desarrollará una nueva línea de avales que “cubrirán parcialmente el riesgo de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética”, según lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 19/2021 que introduce reformas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, en lo referente a propiedad horizontal, facilitando la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. Estos avales contarán con un plazo de hasta 15 años para la financiación de un máximo de 1.100 millones de euros por cada uno. 

    Para más consultas al respecto o para comprender mejor en qué consisten los Fondos NextGeneration de la Unión Europea, puedes visitar nuestro blog de artículos jurídicos o ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento en los trámites anteriormente expuestos.