derecho hipotecario y propietarios insolventes

LA FINALIDAD DE LA DACIÓN EN PAGO

 

La dación en pago es un mecanismo eficaz para evitar empeorar la situación del deudor hipotecario que no puede afrontar el pago del resto de la hipoteca.

En este caso, se permite entregar la propiedad del porcentaje del bien inmueble que se ostente a cambio de liquidar la deuda pendiente.

Evita la acumulación de intereses y otras consecuencias negativas, como se expondrá a continuación.

Este procedimiento alternativo nace en los intentos de aliviar la disyuntiva de los sujetos que se ven ante este tipo de problemas, minimizando los daños que van a sufrir.

 

 

El PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL

 

El artículo 1911 del Código Civil, establece el principio de responsabilidad patrimonial universal, por el que todo deudor responderá del cumplimiento de las obligaciones contraídas con todos sus bienes presentes y futuros.

Por tanto, las entidades bancarias tienen la facultad de requerir al deudor la devolución del inmueble (finalización de la hipoteca con la consiguiente entrega del bien hipotecado) y, en caso de no ver satisfecha íntegramente la deuda, el hasta ahora propietario deberá seguir pagando las cuotas y habrá perdido la propiedad del inmueble.

Por ello, la Ley de Segunda Oportunidad y la dación en pago y la dación para pago contenidas en ella, ofrecidas al deudor insolvente son más que interesantes para reducir el impacto del procedimiento de liquidación de la deuda hipotecaria. Reduce el alcance de la responsabilidad patrimonial universal ya mencionada, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

 

LA DACIÓN EN PAGO: LA VÍA DE ESCAPE DEL DEUDOR HIPOTECARIO INSOLVENTE

 

La dación en pago contempla una posibilidad alternativa de cumplimiento de la obligación de la forma fijada inicialmente por las partes. No sólo se aplica en el contexto hipotecario, pero es el más habitual, puesto que un gran número de deudores abordan una situación delicada a nivel económico que les impide afrontar el pago íntegro de la hipoteca.

Este método de pago de la deuda cobra importancia en coyunturas a nivel nacional o internacional como las recesiones económicas, donde un gran número de ciudadanos pierden su empleo y dejan de percibir los ingresos que habían recibido hasta ahora.

 

LIMITES DE LA DACION EN PAGO

Pero la dación en pago (al menos, en el ámbito hipotecario) tiene sus límites, en forma de requisitos:

 El 1166 del Código Civil trae a colación el principio de identidad de las prestaciones: especifica que no se puede obligar al acreedor a recibir del deudor el pago de la deuda de forma diferente a la estipulada por las partes. De aquí se extrae que el acreedor debe consentir el pago diferente a lo fijado con anterioridad.

 A raíz de lo expuesto anteriormente, hay un requisito que, en realidad, se convierte en una salvaguarda para el deudor hipotecario: que se redacte cláusula contractual en la que se habilite la opción de la dación en pago en el momento de suscribir el crédito hipotecario (la excepción es la vía de cumplimiento alternativo de este requisito por lo fijado en el Código de Buenas Prácticas (como establece el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos).

Como tipos de dación, se diferencia la dación en pago (de la que trata este artículo) donde el acreedor hace suyos los bienes del deudor, de la dación para pago, donde habrá disposición de los bienes en forma de enajenación u otro tipo de transmisión onerosa para liquidar la totalidad o parte de la deuda.

 

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA DACION EN PAGO

Como puntos de reflexión de las ventajas e inconvenientes de la dación en pago, hay que destacar que:

 a)  Aunque se produzca una transmisión patrimonial de un bien inmueble, no hay que liquidar el impuesto de plusvalía.

 b) Los intereses legales, de demora… que se van acumulando dejan de aumentar la cantidad a pagar por el deudor, al haberse liquidado la deuda.

 c) Se evita la inmersión en un proceso ejecutivo lento y desagradable para ambas partes.

 a’) Por el contrario, lo más habitual tras efectuar este método de resolución del vínculo entre las partes, hay dos efectos negativos principales (además, obviamente, de la pérdida de la propiedad de la vivienda): Que el sujeto va a encontrar más dificultades a la hora de la concesión de un nuevo crédito hipotecario, y que, en caso de conseguirlo, las condiciones van a ser más gravosas que las anteriores.

 

ley segunda oportunidad

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD COMO COMPLEMENTO A LA DACIÓN EN PAGO

 

Cabe destacar que la Ley de Segunda Oportunidad mencionada anteriormente opera en España desde 2015. Regulada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, aglutina varios mecanismos de renegociación o supresión parcial o total de la deuda. 3 son los requisitos para utilizar los mecanismos ofrecidos por el Real Decreto:

 

1- Ser deudor de buena fe

2- Presentar insolvencia para el pago de la deuda hipotecaria.

3- Que la deuda no supere los 5 millones de euros.

 

Pasos a seguir 

 

El procedimiento a seguir consta de 3 pasos principales:

1.- El primer paso, obligatorio, es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Se trata de evitar la liquidación de los bienes del insolvente, pero, en caso de no ser viable, se continua con el procedimiento.

 2.- El segundo paso es la liquidación de los bienes del deudor insolvente. El procedimiento no se reviste de especial novedad hasta llegar a este punto, pero ahora se dispone la parte importante.

 3.- El tercer paso es el que desbloquea las situaciones límite para los deudores. Se solicitará un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que podrá ser provisional o definitivo. ¿Qué evita esto? Que, tras liquidar tus bienes, el banco pueda seguir emitiendo requerimientos de cobro por la cantidad restante.

Además, se suprimen con la reforma de 2019 las limitaciones respecto al tipo de deuda hipotecaria. Incluso se podrán liquidar deudas como las suscritas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

 

 

REFORMA CONCURSAL JULIO 2022: EL NUEVO CONTEXTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Con la reforma de la Ley Concursal de inicios de julio de 2022, uno de los aspectos a destacar es el cambio de panorama de la Ley de Segunda Oportunidad. Si bien el concepto principal mantiene su esencia (se concede a los deudores una vía de escape para afrontar de alguna forma la insolvencia en la que se encuentran) hay una serie de cambios a destacar:

 

Deudas fuera de la actividad empresaria

En primer lugar, los sujetos que suscriban una deuda fuera de la propia actividad empresarial también podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esto flexibiliza el uso de esta herramienta legal para liquidar las obligaciones con el acreedor, abriendo la puerta a todo tipo de objeto y sujeto.

No necesidad acuerdo extrajudicial de pagos

En segundo lugar, se elimina la obligatoriedad de la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos, como paso inicial.

La negociación pasa de ser preceptiva a facultativa. ¿Cuál es el principal beneficio? Que se reducen los plazos y se favorece la economía procesal.

¿El principal perjuicio? que, en la mayoría de los casos, la resolución extrajudicial en este ámbito no se va a utilizar si no es obligatorio, lo que reducirá de manera inevitable los acuerdos previos al proceso de liquidación (que benefician a ambas partes).

Plan de pagos

En tercer lugar, se faculta la vía del plan de pagos para evitar que el deudor insolvente pierda su vivienda y sus bienes (la vía original es la liquidación del patrimonio del deudor).

Se puede pagar parte o la totalidad de la deuda con este método.

Hay que señalar que esto es positivo por razones obvias (una prórroga del fin de plazo para el pago, que ayudaría al deudor a evitar la ejecución forzosa y, por tanto, el lanzamiento).

Sin embargo, si se extrapola al mundo jurídico en general, no se diferencia demasiado de la simple mora que genera intereses legales.

Posibilidad de rechazo anterior de trabajo

 

En cuarto lugar, se elimina una obligación de no hacer: no haber rechazado trabajo los últimos 4 años.

 

Nuevos requisitos 

 

Respecto a los nuevos requisitos incluidos tras la reforma, son dos principalmente:

1.-No haber recurrido al Mecanismo de Segunda Oportunidad los 10 años previos a la solicitud 

2,.-No tener antecedentes penales por delitos económicos.

Se intenta cuidar este sistema, que no puede ser utilizado de manera indiscriminada: esto acarrearía consecuencias negativas que podrían derivar en un colapso de estos procedimientos e impedir a los realmente afectados salvar su patrimonio.

 

Exoneración de deuda pública

 

La otra parte principal de la reforma supone un avance en la exoneración de deuda pública: de 2000 euros en conjunto pasa a tener un máximo de 20.000 euros en conjunto (10.000 euros ante la Agencia tributaria y 10.000 ante la Seguridad Social). Esto beneficia principalmente a las PYMES, que van a contar con un capital menor y, por tanto, van a ver cubierto un porcentaje mayor de la deuda pública por esta exoneración. Se une esta medida a otras como los Social Bonds, que protegen a las Pequeñas y Medianas Empresas, intentando favorecer la igualdad de armas y la defensa de la competencia y el libre mercado,

 

Es importante hablar de esta ley, ya que ofrece una vía alternativa a las cláusulas de dación en pago incluidas en la escritura de constitución de hipoteca (que, en numerosas ocasiones, no son incluidas por voluntad del acreedor hipotecario) y, además, facultan a probar la vía extrajudicial para, en caso de no ser posible el acuerdo, acudir a la vía judicial y que decida un tercero imparcial como última ratio.

 

Si necesitas ayuda para tramitar este procedimiento, consulta con nosotros.