¿QUÉ SUCEDE CUANDO EL INQUILINO SE APROPIA O DAÑA EL MOBILIARIO DE LA VIVIENDA ALQUILADA?

 

Hay una problemática adicional existente en el ámbito del Derecho Inmobiliario en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles. Es habitual que se presenten conflictos entre arrendadores y arrendatarios a la hora del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. Supuestos como el impago de las cuotas o la negativa al abandono del inmueble son una coyuntura habitual en este sector. Sin embargo, tras haber concluido procedimientos como el de reclamación de rentas o desahucio, incluso incluyendo el lanzamiento como medida de ejecución forzosa, los problemas no acaban aquí.

El comportamiento de algunos arrendatarios, que no aceptan la decisión judicial que deriva en la obligación de abandonar la que hasta ese momento había sido su vivienda habitual, ya sea por medio de título válido o en precario, se traduce en ocasionar daños de importante entidad en el mobiliario adscrito al bien inmueble, ya sea por intentar conseguir ganancias económicas o simplemente por causar un perjuicio económico al propietario.

 

 

LA APROPIACION INDEBIDA ES UN DELITO PENAL Y CIVIL

Esto se materializa en numerosas ocasiones en un tipo penal denominado apropiación indebida del mobiliario adscrito al bien inmueble. Si bien no opera únicamente en la esfera inmobiliaria, está presente en el día a día de las relaciones conflictuales entre las partes. En ocasiones, desconociendo que se comete un delito, pero con ‘’animus fraudandi’’, se acometen este tipo de conductas, sin conocer las consecuencias a nivel civil y penal que se deberán afrontar a continuación.

Es importante tener en cuenta una idea principal en el ámbito de la apropiación indebida del mobiliario, antes de valorar sus caracteres: hay una ruptura de la confianza que nace en el seno del vínculo entre las partes. Es una obligación ex lege y ex contractum, pero no significa que no se deba cumplir, vinculando a las partes y entrelazándose con otros conceptos jurídicos como la buena fe o la seguridad jurídica.

 

 

CÓMO SE PROTEGE AL ARRENDADOR FRENTE A LA APROPIACION INDEBIDA

Se protege al arrendador de las conductas lesivas producidas voluntariamente por el arrendatario a través de dos vías que se desarrollarán a continuación: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, que tendrán su razón de ser a través de lo expuesto en los arts. 1901 y siguientes del Código Civil y en el artículo 253 del Código Penal que, de forma clara, marca los requisitos que deben concurrir para que la conducta sea típica.

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL: LOS DOS CAMINOS A ELEGIR POR EL ARRENDADOR

 

A raíz de lo expuesto en el art.253 del Código Penal, se extraen 4 caracteres principales de delito de apropiación indebida:

La causa de un perjuicio real a un 3º.

 La previa adquisición de la posesión de los bienes objeto de apropiación indebida por título válido.

 La falta de transmisión de la propiedad junto con el título (es decir, obligación de devolver o restituir los bienes cuya posesión se ostenta temporalmente).

 Que se trate de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble.

 En realidad, a efectos prácticos, la prioridad del propietario es paliar los daños derivados de la apropiación indebida.

 

 

QUE PERJUICIOS GENERA LA APROPIACION INDEBIDA

Hay que tener en cuenta que, muchas veces, hay un triple perjuicio:

1.- La no percepción de las rentas impagadas por el deudor,

2.- La imposibilidad de alquilar el piso por la negación de abandono de la vivienda

3.- Los daños derivados de los bienes apropiados indebidamente.

Esto, unido a la necesidad de iniciar procedimientos complejos como los ya nombrados (desahucio y/o reclamación de rentas) plantea la duda de cómo enfrentarse a estas situaciones.

 

 

CUALES SON LAS DOS VÍAS DE RECLAMACIÓN

Dos vías son las que ofrece la ley al propietario arrendador.

1.-La primera, el ejercicio de la acción civil, exigiendo responsabilidad civil al arrendatario que ocasionó los daños, sin entrar en materia penal.

2.-La segunda es la apertura de la vía penal previamente al ejercicio de la acción civil. Aquí se abren dos nuevos senderos: el demandante puede decidir ejercer la acción penal únicamente, reservándose la acción civil, o ejercitarlas conjuntamente.

 

 

OPCIONES DENTRO DE LA VÍA CIVIL Y LA VÍA PENAL

En realidad, hay varias opciones tanto en la vía penal como en la civil:

En la VÍA PENAL,

Se permite alegar apropiación indebida, pero también hay otro tipo delictivo que castiga este tipo de conductas: el delito de daños, comprendido en el art. 263 Código Penal (con el tipo especial comprendido en el art.267 del Código Penal, cuando concurren infracción grave y daños cuantificables en un valor superior a los 80.000 euros).

Cuando se cause un daño grave o se exponga al propietario a una situación económica delicada, se producirá el delito de daños (aunque ya se especifica que operará este tipo penal cuando el supuesto no se incluya en el de otros tipos penales, reforzando la idea del principio non bis in idem y eliminando la posibilidad de concurso real por apropiación indebida y daños.

 

En la VÍA CIVIL,

Se permite:

 1º.- La responsabilidad civil contractual derivada del incumplimiento de lo estipulado en el contrato. Las cláusulas que se incluyen de forma general en el contrato de arrendamiento (aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos también protege a las partes) estipulan el deber de conservación del mobiliario como una de las obligaciones principales del arrendatario.

 2º.-Pero, además, se puede reclamar la responsabilidad civil extracontractual, independientemente del vínculo sustraído por las partes, por los daños y perjuicios

El propietario debe elegir cómo quiere gestionar el conflicto, ya que, por un lado, la vía penal, en caso de estimarse, aumenta las posibilidades de extender la responsabilidad a la vía civil.

 

La otra cara de la moneda es que el proceso será más gravoso tanto a efectos temporales como a efectos económicos. Se dilatará el proceso en el tiempo y aumentarán gastos tales como el de la postulación, preceptiva por regla general (salvo ciertos tipos de trámites procesales iniciales).

 

LA JURISPRUDENCIA Y LA APROPIACIÓN INDEBIDA: LAS CONSIDERACIONES DE LOS TRIBUNALES

 

Un primer ejemplo útil para visionar una apropiación indebida en el seno de un procedimiento de desahucio con lanzamiento es el que se refleja en el contenido de la STS (Sala de lo Penal, Sección 1º), número 797/2012 de 16 octubre (RJ 2012\10163). Se desestima el recurso de casación, y se mantiene la condena a la demandada por apropiación indebida.

 

El caso contrario sucede en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de Lo Penal, Sección 1º) número 824/2007 de 21 septiembre (RJ 2007\7310). En este caso, en un supuesto análogo al anterior, se concede la guarda y custodia al progenitor, debiendo la esposa ceder el uso y disfrute de la vivienda en el plazo de un mes. Esta vez, no es necesario el lanzamiento, pero la parte denunciada decide recoger parte del mobiliario. En este caso, se estima parcialmente el recurso de casación, considerando que no hay tipo delictivo y manteniendo la responsabilidad civil. 

Hay un punto diferenciador que expone el Tribunal Supremo en la segunda sentencia enunciada: no hay una previa entrega en virtud de una relación de confianza ni título alguno. No se cumplen los requisitos concurrentes del Código Penal y, por tanto, no se aprecia apropiación indebida (aunque el resto de contenido de la sentencia condenatoria se mantienen).

Con la comparación de las dos sentencias, queda claro lo importante que es, en primer lugar, revisar que se cumplen los requisitos del tipo penal de apropiación indebida y, en segundo lugar, lo importante que es disponer de documentos con eficacia probatoria de cualquier tipo (que, en el segundo caso, no es un inventario de bienes creado para un contrato de arrendamiento, sino que es el reflejo de lo estipulado en el régimen matrimonial suscrito por las partes).

 

 

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