EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: CARACTERES, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.

 

El IIVTNU o Plusvalía Municipal es un impuesto que surge en el contexto de las transmisiones de bienes inmuebles. La definición de este impuesto es sencilla: es un tributo que grava la revalorización de los bienes inmuebles a lo largo de los años.

Aunque, posteriormente, se analizarán detalladamente los componentes del impuesto, son dos los Hechos Imponibles que generan la obligación tributaria:

  1. Compraventa de bien inmueble (en este caso, el obligado tributario es el vendedor).
  1. Adquisición a título lucrativo de bien inmueble (en este supuesto, será el heredero / donatario el que deberá pagar la cuota del impuesto).

Es un impuesto municipal, y de carácter progresivo (estableciendo cada municipio la tabla de tipos que considera oportuna, respetando unos límites preestablecidos). Deben concurrir dos hechos principales (en el contexto de Madrid, que debe servir de modelo para el resto de entes locales para encaminar una reforma unificada de un impuesto que presentaba ciertos fallos a la hora de la recaudación que extendían sobre él una sombra confiscatoria):

a) Que el precio de venta sea superior al de la compra.

b) Que haya un beneficio real vinculado a la operación.

Aquí reside uno de los problemas principales la plusvalía municipal: el hecho de que se gravase una operación que generase pérdidas para el obligado tributario, que se ha ido puliendo con acontecimientos que van desde el pronunciamiento sobre el asunto del TC, pasando por la modificación vía ordenanzas y otras soluciones complementarias.

Los elementos principales a tener en cuenta para el cálculo de la cuota son los siguientes:

  1. Fecha de adquisición del inmueble y fecha de venta del inmueble.
  2. Valor catastral (reflejado en el recibo del IBI o en el propio Catastro).
  3. Cuantificación de la revalorización del bien inmueble.
  4. Tipo establecido por la entidad local competente para la recaudación.
  5. Bonificaciones a las que opta el obligado tributario.

Se establece la cantidad total de revalorización con una tasa anual. La cuota a pagar no puede sobrepasar el 30% del valor total de la revalorización, dato a tener en cuenta.

 

EL CONTEXTO DEL IIVTNU A NIVEL NACIONAL: EXPLICACIÓN DE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE MADRID

 

 El contexto del nacimiento de esta ordenanza es una sucesión de acontecimientos que derivan en la necesidad a nivel nacional de modificar las ordenanzas fiscales reguladoras de la plusvalía municipal:

 – En primer lugar, se crea un clima de inseguridad jurídica que surge principalmente por la obligación de pago del sujeto cuando el hecho imponible del que nace la obligación de pago soporta pérdidas por la operación.

 – Fruto de esta tensión, el TC decide pronunciarse: el 26 de octubre de 2021 emite una sentencia que declara inconstitucionales los preceptos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

– En la ‘’caída de fichas’’ en este efecto dominó, la siguiente consecuencia es el vacío legal que provoca esta declaración de inconstitucionalidad: se elimina la regulación sobre la liquidación del impuesto y, por ende, no se puede exigir el pago de la cuota tributaria, al no haber forma alguna de calcularla. Los artículos 107.1 (2º párrafo), 107.2ª y 107.4 comprendían dicha regulación, y son derogados. Se vislumbra la necesidad de llenar este vacío legal.

– El penúltimo paso es la aprobación del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLRHL a la jurisprudencia del TC, modificando los artículos 4 y 10, eliminando la obligación de pago si hay pérdidas cuantificables y alterando la base imponible, respectivamente. A partir de este momento, cambia totalmente el panorama de la liquidación de la Plusvalía Municipal.

 El último paso tiene plazos: desde la aprobación del RDL mencionado anteriormente, se estipula un plazo máximo de 6 meses para que se modifiquen las ordenanzas municipales en busca de la adaptación del cuerpo normativo local al estatal.

El fin de la modificación queda claro: por un lado, se intenta maximizar la eficiencia de gestión de este tributo. Por otro, se trata de anular los supuestos de hecho en los que, sin haber afán recaudatorio, el obligado tributario soportaba una carga excesiva, pagando por una operación que ya de por sí era gravosa.

MODIFICACIONES PRINCIPALES DE LA NUEVA ORDENANZA 8/2022, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IIVTNU

 

Madrid ha cumplido con los plazos establecidos para la aprobación de la nueva ordenanza fiscal. En un cuerpo normativo escueto pero eficaz, se explica en el propio preámbulo la necesidad de elaboración de la ordenanza, así como el cumplimiento de los principios que rigen la actividad legislativa. Las principales modificaciones han sido:

 – Cambio de nombre del Capítulo II de la ordenanza modificada de ‘’Hechos Imponibles’’ a ‘’Hechos Imponibles y supuestos de no sujeción’’.

 – Modificación del cuerpo del artículo 4, en el que se establecen nuevas exenciones en materia mercantil y urbanística.

 – Nuevo apartado 4 en el artículo 4, que se traduce en la exención fiscal en los supuestos de transmisiones mortis causa cuando el causante ha sido víctima de Violencia de Género y los causahabientes son menores o sujetos con diversidad funcional que disponen de apoyos.

 – Nuevo artículo, el 4 bis 1, donde se establece que, en caso de no haber incremento real del valor del terreno, no habrá sujeción.

 – Nuevo procedimiento de cálculo del importe del incremento (que será la Base Imponible) mediante una tabla de cálculo con coeficientes. Los coeficientes se incrementarán cuando pase un año completo.

 

CONCLUSIONES SOBRE LA NUEVA ORDENANZA FISCAL DE MODIFICACIÓN EN MADRID: BENEFICIOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL.

 

En primer lugar, se llena el vacío legal que impedía la recaudación de este impuesto. Si bien no se puede considerar el único problema, era el que debía solucionarse con mayor premura, para eliminar el limbo legal que había provocado la Sentencia del Tribunal Constitucional (necesaria al ser inconstitucionales ciertos preceptos legales de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

 

En segundo lugar, aumenta la seguridad jurídica de la norma, entre otros motivos, por eliminar una regulación del impuesto que era excesivamente lesiva para ciertos obligados tributarios. Además, el hecho de que no sólo no se hayan eliminado las bonificaciones implantadas con anterioridad (que llegaban al 95%) sino que se hayan implantado algunas nuevas, genera mayores garantías y una situación más favorable para los sujetos a gravamen.

 

El hecho de ayudar a un grupo social más desfavorecido (el núcleo familiar que ha perdido a uno de sus integrantes por Violencia de Género) es otro punto especialmente positivo. Facilita la gestión económica de una familia que ha perdido a uno de sus miembros más importantes, y reviste de seguridad el tránsito hacia una nueva forma de convivencia que puede resultar excesivamente difícil.

 

 

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