Autor: David García

Algunos de los conflictos entre vecinos o entre propietarios de inmuebles colindantes más frecuentes tienen que ver con las disputas sobre quién tiene derecho sobre un terreno, una superficie o un camino.

Uno de los propietarios colindantes puede hacer uso de un área de tierra o de la parte de un edificio creyendo que tiene derecho a ello, mientras que el otro propietario puede considerar que ese uso que está haciendo su vecino no es legítimo.

 

¿Qué hacer ante esta situación?

Para resolver este tipo de situaciones, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un mecanismo para proteger los derechos del titular genuino que ha sido privado injustamente de su posesión.

Se trata del procedimiento llamado tutela sumaria de la posesión, conocido tradicionalmente como interdicto de recobrar la posesión. Esta herramienta sirve, por ejemplo, para que quien ostenta un derecho de paso por un camino y que se encuentra con que su vecino ha instalado una tapia para impedirle el paso, pueda recuperar ese derecho a pasar por el camino.

Así, el artículo 441 de nuestro Código Civil establece:

“En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.

Asimismo, no cabe la posibilidad de que, si una persona considera que le corresponde esa superficie en disputa y que le ha sido arrebatada, pueda tomar la iniciativa de recuperar por sus propios medios dicha posesión (por ejemplo, derribando muros divisorios), sino que está obligada a seguir el correspondiente procedimiento judicial. Lo establece así el artículo 446 del Código Civil

“Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

¿Qué significa posesión?

Ante esta situación, vamos a aclarar qué significa el término “posesión”. En términos legales, nuestro Código Civil lo define así en su artículo 438:

“Posesión natural es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos”.

¿Y qué diferencia existe entre posesión y propiedad?

La posesión es tener el inmueble, hacer uso de él, vivir en él. Se trata de una situación de hecho.

En cambio, la propiedad consiste en un título jurídico que permite a su titular tanto hacer uso de esa propiedad como disponer de ella de cualquier modo que se ajuste a la legalidad: vivir en el inmueble, hipotecarlo, alquilarlo, venderlo, etc.
Tanto propietario como poseedor pueden acogerse al procedimiento de tutela sumaria de la posesión, que consiste simplemente en un modo de recuperar la posesión por parte de quien se ha encontrado privado de ella injustamente.

 

Los cuatro requisitos para recuperar la posesión

Los tribunales han señalado de forma reiterada cuatro requisitos que se deben cumplir para que se pueda recuperar la posesión:

  • El demandante debe tener la posesión de hecho de la cosa o derecho en el momento en el que se le haya despojado de ella. Es decir, no se cumpliría este requisito si la persona que está reclamando la posesión no la tuviese en su poder cuando el otro la hubiese tomado.
  • Debe ser el demandado (o un tercero siguiendo las órdenes de este) quien haya privado de la posesión al demandante de forma ilegítima. Esto significa que el demandante debe dirigir su reclamación hacia quien ha perturbado su posesión.
  • Tiene que existir en el demandado una voluntad de privar al demandante de la posesión, lo que se conoce como animus spoliandi. Se trata, pues, de que no haya existido un error por parte de quien ha desposeído al otro de su bien o derecho, sino que realmente tenga la intención consciente de hacerlo.
  • La acción de recuperar la posesión debe ejercitarse en el plazo de un año desde el momento en que el poseedor se ha visto privado de la posesión.

 

¿Qué procedimiento hay que seguir?

El procedimiento de tutela sumaria se tramita como juicio verbal. Lo podemos encontrar en el cuarto punto del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

“Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.

 

La importancia del plazo para reclamar

Como señalábamos, el plazo del que se dispone para iniciar un procedimiento de tutela sumaria de la posesión es de un año a contar desde el momento en el que se produjo el despojo.

Así lo establece el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

“No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo”.

Respecto a este plazo hay que tener en cuenta:

1. Este plazo caduca al año, sí o sí, sin que pueda ser interrumpido.

2. El cómputo de ese plazo de un año no se produce desde el momento en que uno se ha percatado de la perturbación en la posesión, sino desde el mismo instante en que ese despojo de la posesión se ha producido, con independencia de que el titular del bien o derecho se haya dado cuenta o no.

Esto supone que el elemento temporal sea clave para que nuestra pretensión sea estimada o desestimada. Por ejemplo, aunque nos hayamos dado cuenta anteayer de que otro propietario colindante está haciendo uso de una parcela que nos pertenece, si él puede demostrar que lleva más de un año poseyendo ese terreno, no podremos reclamárselo por esta vía.

 

Si te encuentras en una situación en la que necesitas recuperar la posesión de un inmueble, ponte en contacto con nosotros para que te asesoremos y te acompañemos durante todo el procedimiento.