Autor: Francisco Javier Martín Reyes
Los bienes de interés cultural son un tipo de bienes que genera mucha curiosidad en la sociedad, debido a que no se conocen qué son este tipo de bienes o se desconocen las ventajas que posee el dueño o poseedor de alguno.
¿Quieres saber qué es un bien de interés cultural, cómo está regulado a nivel nacional, y qué ventajas tiene este tipo de bienes?
Legislación
La legislación sobre los Bienes de interés cultural se recoge en la Ley 16/1985 de 25 de Junio sobre el Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE), que recoge todos aquellos requisitos para la consideración de bienes como Patrimonio Histórico, y luego a nivel autonómico tenemos la Ley 3/2013 del 18 de Junio sobre de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (en adelante LPHCM), (cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, nosotros hemos decidido centrarnos en la Comunidad de Madrid) que recoge los requisitos para que se consideren Bien de interés cultural (y también patrimonial pero en este caso nos centraremos en los Bienes de Interés Cultural), puesto que cada Comunidad autónoma, en base al artículo 6 de la LPHE, tienes competencia para regular sobre los bienes que tiene a su disposición.
Requisitos para considerarse bien de interés cultural
Los requisitos para la consideración de un Bien de Interés cultural en la comunidad de Madrid vienen establecidos en el artículo 2.3 LPHCM, que establece “Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial”.
Por tanto, para que un bien sea considerado como Bien de Interés cultural, se le tiene que reconocer uno de los mencionados intereses, y no puede ser declarado como Bien del Patrimonio histórico español.
Ahora, ¿puede ser cualquier cosa un Bien de Interés cultural?
La respuesta es no.
Los Bienes de Interés cultural pueden ser muebles e inmuebles, y bienes inmateriales.
En caso de que sean bienes inmuebles, deberán ser integrados en algunas de las categorías reconocidas en el artículo 3.1 LPHCM, que pueden ser:
Monumentos
“la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico”.
Conjunto histórico
“la agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tengan una especial relevancia”.
Paisaje Cultural
“los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio”.
Jardín Histórico
“el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico”.
Sitio o Territorio Histórico
:el lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica”.
Bien de Interés Etnográfico o Industrial
“construcciones o instalaciones representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico”.
Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico
“el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes”.
Los bienes muebles, podrán ser declarados como Bien de Interés cultural, en la categoría de conjunto o colección, entendiendo por tal la ley en su artículo 3.3 LPHCM “el grupo de obras ligadas por afinidades artísticas, temáticas, funcionales o de contexto que hayan sido producidas para el mismo emplazamiento a partir de un solo impulso creador o mediante la colaboración de varios artistas”.
En el caso de encontrarnos ante un bien inmaterial, este podrá ser considerado como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el artículo 3.4 LPHCM, en la categoría de Hecho Cultural.
Ventajas y desventajas
Una vez se considere que el bien en cuestión forma parte de una de las categorías, se iniciará un proceso que terminará con la declaración (o no) del bien en cuestión como Bien de Interés cultural.
Una vez sea declarado como tal, se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
Una vez sea inscrito, será un Bien de Interés Cultural a todos los efectos, gozando de un régimen general de protección, en el que nos podemos encontrar tanto con ventajas como con desventajas.
Ventajas del bien de interés cultural
Ser poseedor de un Bien de Interés Cultural tiene estas ventajas:
Los poseedores de Bienes de Interés cultural tendrán una serie de ventajas fiscales, que podrán disfrutar una vez se inscriban en el Registro:
- IRPF: Se puede diferir el impuesto o tener deducciones de un 15%
- Impuesto Sociedades: Estás exento del impuesto.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Tienes tres supuestos de exención:
- Bienes inscritos en los Registros del Patrimonio.
- Objetos de arte y antigüedades del Patrimonio histórico español, cuyo valor no supere lo establecido en el artículo 26.4 LPHE (es decir, el valor establecido en el Registro).
- Si superan el valor, se grava el valor excedido en el IRPF, pero pueden quedar exentos aquellos bienes cedidos a depósitos permanentes en periodos no superiores a tres años.
- Impuestos de Sucesiones y Donaciones:
- Sucesión: Se podrá aplicar una reducción del 95% del valor real.
- Donación: Se podrá aplicar una reducción del 95% del valor real, siempre que el donante tenga una edad superior a 65 años o más, con capacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Porcentaje Cultural: En caso de tener un Bien de Interés Cultural, un 1% del presupuesto del Estado y de la Comunidad de Madrid irá destinado a investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico (artículo 37 LPHCM y artículo 68 LPHE).
Desventajas bien de interés cultural
Por otro lado, ser poseedor de un Bien de Interés Cultural, tiene también sus desventajas. Entre ellas podemos encontrar:
- Deber de conservar y permiso de acceso (artículo 12 LPHCM): Los propietarios tienen el deber de conservarlos y custodiarlos, y de permitir el paso para que se analice su estado de conservación o para su protección específica. En caso de no cumplir correctamente con las obligaciones de protección, esto puede ser causa de expropiación forzosa del bien (artículo 21.1 LPHCM).
- Derecho de tanteo y retracto (artículo 22 LPHCM): La consejería competente de la Comunidad de Madrid, dispone de estos derechos, en caso de transmisión onerosa o de cualquier derecho real de uso y disfrute.
Estas ventajas e inconvenientes harán que haya que analizar el caso concreto a la hora de tomar la decisión de compra o venta del inmueble catalogado de interés cultural.