EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EUROPEOS
En un ambiente de evolución medioambiental que abarca mejoras como las energías renovables o la eficiencia energética (de la mano), se publica el 16 de junio de 2022 la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los compromisos asumidos por Europa lo son también para los Estados Miembro, y España gestiona desde 2020 una gran cantidad de fondos europeos recibidos a fondo perdido para la rehabilitación de la vivienda, con un eje principal para toda actividad transformadora: la eficiencia energética.
Europa juega un papel crucial en este sentido. Con planes como el Plan Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia se consigue que el derecho a la vivienda digna que se refleja en el art.47 Constitución Española no colisione con otros derechos relacionados con la rama del Medioambiente.
En el contexto de este Plan de Rehabilitación, se destinan más de 72.000 millones de euros de fondos europeos, y, entre los objetivos, está el de la rehabilitación de viviendas, cuyos propietarios verán sufragados los gastos derivados de reacondicionar las viviendas entre un 35% y un 100%.
Esta rehabilitación recibirá unos 5800 millones de euros y tendrá como eje central la eficiencia energética. De estos 5800 millones, el 70% se destinará a las viviendas de particulares, y el 30 % restante a edificios públicos tanto de uso estatal como autonómico o municipal.
Las Comunidades Autónomas van a ser la principal parte actora a la hora de aglutinar las competencias en rehabilitación.
Hay planes y programas que se erigen como herramientas ciertamente útiles y reveladoras a la hora de analizar los procedimientos de actuación y fines del Plan principal:
El ya existente Plan de Rehabilitación de Energía de Edificios, que en 2020 ya destinó unos 300 millones de euros a sus objetivos finales. El problema es que tiene caducidad, y de ahí nacen los otros dos ‘’brazos’’ de este plan estatal:
- Programa destinado a cumplir el reto demográfico (con un apoyo a los municipios más pequeños, de menos de 5000 habitantes, y buscando, entre otros fines, frenar el éxodo rural que se ha producido durante las últimas décadas y que produce una masificación de los grandes núcleos urbanos que deriva en un aumento de la especulación, aprovechando el aumento incipiente de la demanda, que posibilita aumentar los precios de las viviendas ofrecidas. Se consigue un doble fin coetáneo: frenar la huida de los núcleos pequeños de población y conformar uno de los muchos frentes necesarios para combatir las prácticas especulativas).
- Programa destinado a la rehabilitación en el resto de los municipios (es el que mayor porcentaje de fondos utilizará, concentrándose en las comunidades y los barrios y aportando entre un 35 y un 70% de los gastos de rehabilitación, en función del importe de las obras y del nivel de ahorro energético.
- Para no ahondar en exceso en un tema interrelacionado con la cuestión principal del artículo, pero que no es el objeto de análisis, ya se fija un umbral mínimo de ahorro energético para optar a las ayudas de un 30 % respecto al gasto del año anterior, considerándose que hay un ahorro profundo a partir del 60%. También se plantea ya en este momento implementar las deducciones fiscales por rehabilitación, pero es con la Ley que se analiza en el artículo cuando se da un paso definitivo hacia el fomento en el ámbito fiscal de la rehabilitación del Parque de Viviendas en el apartado energético.
EL CONTEXTO JURÍDICO: UN CUERPO NORMATIVO SENCILLO PERO EFICAZ
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es tajante a la hora de definir en su preámbulo la situación actual de la actividad rehabilitadora en el contexto estatal. El parque de viviendas es antiguo (más de 5 millones y medio de viviendas residenciales se construyeron antes de 1980) solo el 0,3% de los edificios se sitúan en la letra A (niveles óptimos de emisiones) y sólo el 0,2% en la letra A en el aspecto de gasto energético.
Yendo más allá, comparando los datos con los de nuestros ‘’vecinos comunitarios’’, se observa que las tasas de rehabilitación son entre 8 y 10 veces más bajas que las del resto de Europa. Estos datos son alarmantes, y resulta evidente que es necesario un mayor fomento de la rehabilitación de un Parque de Viviendas que, además de ser una parte de sus instalaciones obsoletas, presentan unos niveles de emisiones y gasto energético alarmantes, ralentizando el cumplimiento de los objetivos que marca la UE y otros organismos internacionales, siendo fundamental la renovación energética para alcanzar la neutralidad climática en 2050.
Habla también la ley de que todos los agentes sociales, políticos y económicos deben abrazar los objetivos que marcan el horizonte: en un entorno en el que una gran parte del tejido empresarial se ha visto afectado o incluso ha desaparecido por culpa de la pandemia, los planes y programas de Rehabilitación tienden la mano a los Estados Miembros y favorecen la creación de empleo.
Es crucial a la hora de implantar unas políticas eficientes de consumo de energía. El particular va a poder afrontar gastos que favorezcan el desarrollo sostenible (comercio local, producción de textiles, agricultura, ganadería… con la mínima lesión medioambiental en aspectos como la emisión de gases contaminantes, pesticidas…) e incluso va a poder financiar sus propias obras energéticas, complementando las que ya haya realizado el Estado o las Comunidades autónomas, o bien el particular, subvencionado por estos últimos.
La inversión y la llegada a objetivos como la descarbonización son puntos importantes del movimiento rehabilitador.
Se puede destacar la mención de la economía circular, que pretende mantener en el ciclo productivo /de consumo el máximo tiempo posible los materiales y productos existentes.
Produce doble beneficio principal:
En primer lugar, claramente, la reducción de emisiones contaminantes al no tener que mantener una producción a gran escala con unos porcentajes tan agresivos de incremento de la actividad de año a año. Mantener los productos en el mercado minimiza la contaminación
y enlaza con un segundo beneficio principal: en las mismas fábricas /centros de trabajo donde se tratan los materiales y productos en vías de reutilización, se crea una red de empleos de manera directa e indirecta: desde el personal de dirección hasta el empleado fijo-discontinuo, todos disfrutan de una nueva oportunidad que, posiblemente y acercándose a la coyuntura laboral general, no hubiesen tenido de otra forma.
Con una enumeración de principios que tienden, por un lado, a controlar de manera efectiva la rehabilitación para que se cumplan los objetivos y se eliminen los movimientos espurios que tengan fines apartados de los marcados de manera común. Entran en juego numerosos componentes que influyen en la actividad transformadora, que deben ser ponderados con los fines medioambientales, tales como la protección y conservación de edificios con importancia histórica o cultural (BIC o Bienes de Interés Cultural) o lograr un equilibrio entre un buen ambiente interior y unas emisiones reducidas al mínimo.
Son 3 los motivos principales que explican la urgencia de las medidas:
– El deterioro del Parque de Viviendas (mencionado con anterioridad)
– El cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
– Oportunidad para emplear recursos que lleven a un crecimiento de la actividad y a una correcta canalización de las inversiones en el tráfico comercial.
También se dividen en 3 los tipos principales de medidas (aunque hay otros):
- Fiscales
- En el régimen de comunidades de propietarios (LPH).
- Financiación de la actividad rehabilitadora.
EL CONTENIDO DE LA LEY: UN SOLO TÍTULO PARA AUNAR TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES.
En primer lugar, cabe resaltar las deducciones al IRPF:
Habrá una deducción del 20% del total a pagar cuando se reduzca un 7% o más de la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual.
- Se deducirá un 40% en caso de reducir un 30% o más el consumo de energías no renovables (primarias) en la vivienda habitual.
- Se deducirá un 60% si se reduce un 30% o más del consumo de energías no renovables (primarias) en los edificios residenciales.
Estarán exentas de tributación de impuestos las ayudas a la rehabilitación (aspecto importante que posibilita un crecimiento de la actividad rehabilitadora exponencialmente mayor y más rápido).
Se establece una línea de avales de un máximo 1.100 millones por parte del Instituto de Crédito Oficial (a partir de ahora, ICO). La Disposición Adicional primera de la Ley de Medidas Urgentes marca como límite esta cantidad.
En segundo lugar, moviendo la lupa hacia la Ley de Propiedad Horizontal,
se establece la obligatoriedad de la formación de un fondo de reserva para ciertas actuaciones, entre las que se incluyen la de rehabilitación energética. También se fijan las consecuencias de impago de la cuota individual correspondiente a la reserva, buscando un cumplimiento real de esta obligación que ayuda no solo en la faceta energética, sino en otras cruciales como la adaptación arquitectónica del edificio para el uso por personas con diversidad funcional.
Respecto a la financiación de la actividad rehabilitadora
En la modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se habilita a los entes enumerados en el art.9.4 (A.P., entidades públicas, comunidades de propietarios…) a realizar dos nuevas actividades (9.5.a y 9.5.h)
- Actuar con plena capacidad jurídica en el mercado en actividades como la rehabilitadora.
- Solicitar o conceder créditos para la realización de actividades como la rehabilitadora.
Hay un principio fundamental que deben respetar los entes adscritos a la actividad transformadora: no causar un daño significativo al medioambiente. Esto, más que actuar como un acicate que atraiga a los llamados ‘’inversores verdes’’, actúa como parte lógica del proceso: si para lograr el objetivo rehabilitador que permita reducir las emisiones y el gasto, dañamos al medioambiente, en una ponderación de beneficios – sacrificios, los ‘’daños colaterales’’ no pueden ser elevados, o la actividad sería contraproducente y, al dar un paso adelante, nos obligaríamos a dar dos pasos atrás.
CONCLUSIÓN: LA UTILIDAD DE LAS MEDIDAS URGENTES; EN ESPECIAL, DE LAS DEL ÁMBITO FISCAL
La primera medida a destacar es la exención de tributación de las ayudas destinadas a la rehabilitación.
Es una gran cantidad la que se minoraría del total aportado si tuviese que tributar. Es un movimiento inteligente por parte de las entidades públicas; que, al fin y al cabo, lo único que lograrían gravando las ayudas a la actividad rehabilitadora es recuperar una parte del total que habían desembolsado ellos mismos.
En segundo lugar, la financiación de 1.100 millones de euros del ICO es potente.
Si bien siempre es beneficiosa una cantidad superior en ayudas o (aportaciones análogas), supone un empujón importante hacia la renovación real del Parque de Viviendas, que, como ya se ha mencionado varias veces, es excesivamente antiguo y, por ende, tiene métodos de consumo energético mucho más lesivos para el particular y el medioambiente.
¿Cumple realmente España con las directrices que adopta la UE?
¿Estamos preparados para afrontar los compromisos comunitarios en materia de desarrollo sostenible? Algunos organismos de la Unión Europea ya nos han ‘’dado el toque’’ en aspectos como:
– La especulación con bienes de primera necesidad (como los alimentos).
– Los métodos propuestos de control de mercado inmobiliario (concretamente, del destinado al uso como vivienda).
– El % de ingresos netos anuales que se obliga al ciudadano a destinar a la vivienda, ya sea en concepto de pago de hipoteca o de alquiler (la propia OCDE lo ha recalcado en algunos de sus informes).
– La pasividad a la hora de la transposición de ciertos Reglamentos o Directivas o de su aplicación en materias como la urbanística.
En cuanto a otra de las grandes preguntas,
si ofrece realmente la UE un plan de desarrollo sostenible viable para todos los Estados,
hay que matizar que algunos países de economía boyante (principalmente en el norte de Europa) que, si bien no poseen los mejores recursos a nivel de materia prima o de formación de su capital humano en ocasiones, tienen mayor volumen de ingresos y con ello pueden permitirse adaptar su infraestructura a este objetivo, se comprometen de manera cuestionable a este desarrollo sostenible, son algunas regiones de los países del sur (sin ir más lejos, Extremadura, con la implantación de paneles solares, por ejemplo, para adaptar su consumo energético a las fuentes de energía menos agresivas, las renovables) las que, teniendo condiciones más precarias en muchos sentidos (como a nivel digital) más se amoldan a las nuevas necesidades a nivel medioambiental, ofreciendo una producción adaptada en muchos casos al desarrollo sostenible a la hora de la transformación de la materia prima, por ejemplo.
La paradoja en este caso es la siguiente: las zonas europeas con menos medios económicos son las que más se comprometen y las que, en algunos casos, reciben menos ayuda (por ejemplo, la red de transporte en regiones del sur de España es más precaria y obsoleta, siendo este un obstáculo casi insalvable a la hora de ofrecer una buena comunicación con el resto de regiones, pero siguen comprometidos con el cuidado del medio natural , con un proceso de transformación de alimentos, textil… que se adhiere a las necesidades del entorno y respeta el Planeta Tierra).
La conclusión que se infiere de lo extractado anteriormente ya se puede entrever en esta parte de la disertación, pero hay que reseñar que no sólo se puede contemplar un proyecto que tenga unas herramientas concretas y que incidan directamente en la ayuda al ciudadano y a su relación con el medioambiente: hay incidencia directa reflejada, por ejemplo, en el aumento de trabajo por las concesiones de obras de rehabilitación, que permitirá aumentar el tejido de empresas que ofrezcan trabajo asequible para una gran parte de la población y la permita subsistir.
Así se crea un potencial círculo perfecto en el que, a través de este plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se sostenga en primer lugar un desarrollo sostenible, se mejore el entorno de la vivienda a nivel particular y comunitario en segundo lugar y, por último, se facilite el acceso al empleo como necesidad primordial a la hora de subsistencia de la población.
Se conseguiría, por tanto, una simbiosis perfecta entre los diferentes objetivos que posibilitaría una mejora en las condiciones de vida de la población tanto urbana como rural, respetando siempre las premisas comunitarias y paliando los efectos de una economía de producción a gran escala que lesiona constantemente el medio urbano y natural y atenta contra el ya mencionado principio de desarrollo sostenible que se instaura de forma paulatina a nivel global y que, con planes como el de la descarbonización (2050) busca que impere la consonancia entre la evolución urbana y el respecto y cuidado del planeta Tierra.
Si necesitas asesoramiento para la tramitación de procedimientos relacionados con este tema, ponte en contacto con nosotros.