Autor: María Gracia Moreno Vegas
El “know how” es un término extraído directamente de la concepción anglosajona de las franquicias, que sirve como paraguas para dar codificación al conjunto de conocimientos, maestría, y herramientas que han sido diseñadas por el franquiciador, son características del servicio o productos que este ofrece, y lo diferencian de otros competidores.

Este “saber hacer”, que normalmente implica una serie de decisiones financieras, un tiempo de maduración de la prácticas y modelo de negocio empleados, y una capacidad de inversión en la investigación y desarrollo de la actividad económica, será uno de los elementos principales en el establecimiento de una franquicia.
En una franquicia es principal intercambio de valor, o coste de oportunidad, entre franquiciador y franquiciado se basa en ceder del “know how” o saber hacer por una parte, y asumir el riesgo financiero que implica el negocio por la otra. Será, en la concepción de una franquicia, la transmisión exitosa del “know how” la garantía, entre otras variables, del rendimiento económico de esta.
Así mismo, la transmisión del saber hacer o conocimientos del franquiciador es una de las condiciones básicas para la cesión de franquicias que prevé el artículo 2.1 b) del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Examinando este conjunto de conocimientos, se pueden categorizar en:
-Estándares de producción y distribución (Artículo 2.1. a), Real Decreto 201/2010):
Se trata de cómo y con qué se realiza el producto o servicio que será comercializado, se trata de las “recetas” básicas que distinguen el producto, lo hacen único frente a las opciones que ofrece el mercado, pero a la vez lo “estandarizan” entre todas las franquicias y establecimientos principales, es decir, lo igualan al resto de productos o servicios ofrecidos bajo la misma marca.
Se transmite de franquiciador a franquiciado no sólo las características formales y materiales del producto o servicios ofrecidos, sino la forma de comercializarlo al público.
-Estándares de stock y aprovisionamiento (Artículo 2.1. a), Real Decreto 201/2010):
Engloban desde las características formales (tamaño y características del almacén), cantidad de producto que se debe mantener en stock, cómo debe ser preservado el stock, etc.) hasta la designación de a qué proveedores se puede acudir para abastecer el negocio, así como la forma de abonar los pagos y recibir los pedidos de éstos.
-Asistencia técnica y maquinaria empleada (Artículo 2.1 c), Real Decreto 201/2010):
En este caso, el franquiciador no sólo transmite al franquiciado el conocimiento de qué maquinaria es necesaria para la elaboración o distribución del productos, así como la asistencia técnica para ello, garantizando la continuación de la actividad económica en condiciones análogas al resto de establecimientos (principales o franquiciados), sino que obliga a este a emplearlas, sin poder el franquiciado (salvo casos de pacto contrario) utilizar métodos, maquinaria o asistencia técnica distintos de los empleados por el franquiciador.
-Marca y signos distintivos, publicidad y marketing: (Artículo 2.1. a), Real Decreto 201/2010):
Son unos de los elementos más esenciales de la constitución de una franquicia y de la transmisión del know how inherente a esta. Se trata de la licencia para utilizar la marca que ha diferenciado (y sigue haciéndolo) al franquiciador en el desarrollo de su actividad económica, y que identifica irrevocablemente los productos o servicios ofrecidos con el franquiciador.
Al permitir el uso de la marca y los signos distintivos del franquiciador, el franquiciado consigue identificarse con la maestría y la recepción pública de éste, sin tener que establecer por su cuenta una diferenciación de marca y asegurándole, al menos en teoría, la transmisión de clientes que ya conocen y consumen productos y servicios del franquiciador.
El nombre de la marca, la tipología, los colores corporativos, los nombres de los productos y las campañas de comercialización, son los elementos identificativos del franquiciador, que permiten al franquiciado desarrollar su actividad económica sin que su clientela desasocie los productos o servicios ofrecidos por el franquiciado de los productos y servicios del franquiciador.

Así mismo, en la transmisión del know how de franquiciador a franquiciado se permite a este último (y se exige también) el empleo de las campañas y estrategias publicitarias, así como los modelos de marketización de los productos y servicios del franquiciador.
De este modo existe uniformidad entre estos y sólo sean asociables a la marca ciertas prácticas de publicidad y marketing, previniendo y prohibiendo la competición entre establecimientos franquiciados y principales entre sí en cuanto al empleo de herramientas publicitarias y de marketing se trate.
-Organización del trabajo y de los recursos, y estrategias contables y financieras (Artículo 2.1 b) Real Decreto 201/2010):
Esto incluye los planes de acción, los modelos organizativos y los programas utilizados para armonizar el proceso de organización del trabajo y localización/asignación de los recursos, así como y las políticas y resultado de auditorías.
Asimismo, esto no sólo permite el buen funcionamiento de la actividad económica del franquiciado en sentido análogo al del franquiciador y proporciona un sentido de uniformidad entre los establecimientos, sino que es también parte esencial del know how cedido entre franquiciador y franquiciado: permite al franquiciado acceder a un modelo organizativo madurado del negocio, que ha probado ser exitoso para el resto de los establecimientos de la empresa.
-Garantías y estándares de calidad (Artículo 2.1 b) y c), Real Decreto 201/2010):
Al ceder el conocimiento, el franquiciador no sólo provee los estándares de calidad que sus productos y servicios deben conseguir, así como la manera de obtenerlos, sino que exige al franquiciador el cumplimiento de estos, facilitando para ello la asistencia técnica y comercial continua necesaria durante la vigencia del acuerdo de franquicia.
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