Autor: María Gracia Moreno Vegas

A través de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha iniciativas de acceso a la vivienda protegida a través del procedimiento establecido por el Reglamento de Adjudicación de Viviendas, modificado en enero de 2019, así como iniciativas de ayuda e incentivo del alquiler de viviendas, especialmente dirigidos a los grupos de mayor vulnerabilidad socioeconómica. 

LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO (EMVS)

Según lo publicado en su portal web, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), desde su creación, ha sido la continuadora y heredera de las políticas sociales de vivienda que se llevan a cabo desde el primer tercio del siglo XX: el Patronato Municipal de Casas Baratas, que operó desde 1932 a 1944; el Patronato Municipal de la Vivienda, que funcionó hasta 1970; y la Sección de Viviendas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuya gestión finalizó en 1981 con el nacimiento de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS). En 2005 se fusionan las Empresas Municipales de Vivienda y de Suelo pasando a formar la actual Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS)

Desde 1981 la EMVS ha construido unas 27.000 viviendas en la capital. En la actualidad, la EMVS cuenta con un patrimonio de 7.666 inmuebles en propiedad que se va incrementando de forma continua mediante la construcción de nuevas promociones y la compra de viviendas a particulares en el mercado libre. Durante la legislatura 2019-2023, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) trabaja con 52 promociones de viviendas y 4.132 viviendas en alquiler a precios asequibles.

Para la consulta de las promociones actualmente disponibles en Madrid, la EMV pone a disposición de los ciudadanos un mapa interactivo que va actualizando según las fases de compleción de sus proyectos urbanísticos.

ACCESO A INMUEBLES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO (EMVS)

-REGISTRO PERMANENTE DE SOLICITANTES DE VIVIENDA

Este registro tiene como finalidad recoger datos económicos, familiares, sociales o de otra índole que faciliten el estudio y organización de las demandas de acceso a vivienda protegida en el término municipal del Ayuntamiento de Madrid. Será a través de este medio que quiénes deseen acceder a vivienda protegida deban comunicarlo a la Administración.

Asimismo, para agilizar el proceso de solicitud y adjudicación mediante lo que la EMV describe como una “gestión contínua”, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha modificado el mediante el el Reglamento de Adjudicación de Viviendas gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM- número 3, de 4 de enero de 2019).

-REQUISITOS

En esencia, los requisitos para ser considerado como solicitante de una vivienda de protección oficial de la EMV son relativamente pocos:

  • Tener unos ingresos inferiores o iguales a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda
  • Residir y/o trabajar en el municipio de Madrid
  • No ser arrendatario o arrendataria de una vivienda de propiedad o de gestión pública

Sin embargo, la normativa de presentación de la solicitud exige que se aporte como documentación:

  • Con carácter general:

  1. DNI/NIE/Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, por exigencia de la Comunidad de Madrid para el visado de contrato (solo en el caso de no autorizarnos a consultar tus datos)
  2. Libro de Familia, en su defecto, Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento según proceda

  • Según la situación social y familiar :

  1. Persona separada o divorciada: Testimonio Judicial de Sentencia Firme de separación o divorcio y/o Testimonio Judicial del Convenio Regulador (si procede)
  2. Familia monoparental (menores en la solicitud con un único progenitor): Testimonio Judicial de Sentencia firme de ostentar la guarda y custodia de hijos menores
  3. Familia numerosa: Testimonio Judicial de Sentencia firme de ostentar la guarda y custodia de hijos menores
  4. Si no se acredita 1 año de residencia en el Municipio de Madrid: Certificado de Vida Laboral actual, Certificado de empresa que acredite antigüedad, domicilio y código postal del centro de trabajo (Trabajador por cuenta ajena), Declaración Censal y domicilio de la actividad (Trabajador por cuenta propia), Nombramiento como personal funcionario en Administración Pública que acredite antigüedad y domicilio del centro de trabajo (Funcionario Público)
  5. Movilidad reducida: Certificado de necesidad de vivienda adaptada
  6. Discapacidad: Certificado acreditativo del grado de discapacidad superior al 33% y/o con Grado III de Gran Dependencia

Según situación de vulnerabilidad habitacional:

 

A) Tipo de alejamiento:

-Alojamiento institucional / recurso temporal: certificado del alojamiento institucional en el que reside

-En la calle o albergue provisional: Informe Social o Informe de SAMUR SOCIAL que acredite la situación de calle o albergue ocasional

B) Situación de la vivienda:

-Tiene título sobre la vivienda con un contrato de alquiler a su nombre: contrato de arrendamiento

C) Situación de riesgo de perder la vivienda:

Por notificación legal de abandono de vivienda: notificación legal de abandono, comunicada por escrito la fecha de abandono de la vivienda

-Por procedimiento de desahucio vigente: documento judicial de desahucio en vigor por impago de renta o ejecución hipotecaria contra el solicitante o persona de la unidad familiar

-Por una situación de violencia en el domicilio: denuncias, informes sociales, médicos, que acrediten violencia en el domicilio

-PROCEDIMIENTO

El Ayuntamiento de Madrid aprobó un nuevo Reglamento de Adjudicación de Viviendas el 20 de diciembre de 2018, que entró en vigor el 5 de enero de 2019 (disponible en la Normativa local del Portal de Transparencia). Para poder participar en cualquier proceso de adjudicación de la EMVS es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda.

Las ofertas de vivienda se publican en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y son anunciadas en la web de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.

La selección de los adjudicatarios en cada oferta de vivienda dependerá del número y tipología de los inmuebles disponibles. La demanda de solicitantes se organiza en grupos y subgrupos, de acuerdo con las circunstancias personales, familiares, sociales, económicas y de otra índole que cada solicitante presenta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. El reglamento en vigor establece unos porcentajes mínimos de viviendas asignadas a cada grupo sobre el total de viviendas ofertadas.

Se considerarán grupos de demanda:

-Las personas en situación de vulnerabilidad residencial

-Las personas menores de 35 años y las mayores de 65

-Las familias monoparentales y las numerosas

-Las personas con discapacidad

-Las víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual

-La demanda general y las personas en «extrema exclusión residencial»

Al segmentar la adjudicación de viviendas entre todas estas situaciones sociales se consigue llegar a más sectores de la población madrileña. Los pisos se adjudican luego en función de las características de los demandantes.

-LIMITACIONES Y CONDICIONES CONTRACTUALES

 

Según el Artículo 20 del Reglamento para la Adjudicación de las Viviendas Gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo, S. A., las condiciones son las siguientes:

a) Los contratos de arrendamiento que se suscriban tendrán la duración inicial de cinco años, salvo que la legislación aplicable establezca un plazo superior, si bien se establecerá la posibilidad de prórroga facultativa para la parte arrendataria y obligatoria para la parte arrendadora en tanto se mantengan los requisitos para mantener la asignación de la vivienda y no exista incumplimiento de las obligaciones asumidas en contrato.

A través de los Servicios Sociales de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo se apoyará la transición al mercado normalizado del alquiler durante un periodo de seis meses de aquellos adjudicatarios de vivienda que por la mejora de su situación socioeconómica dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del mentado Reglamento.

b) El importe de la fianza será el correspondiente a la renta objetiva.

c) La renta de alquiler mensual se calculará conforme al nivel de esfuerzo multiplicado por la media de los ingresos de la unidad familiar o convivencial obtenidos en los últimos tres meses:

 -Si los ingresos de la unidad familiar o convivencial son iguales o inferiores a 1 vez el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el nivel de esfuerzo del pago de la renta no superará el 20% de sus ingresos económicos

 –Por el contrario, si los ingresos económicos de la unidad familiar o convivencial superan 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el nivel de esfuerzo del pago de la renta no superará el 30% de sus ingresos económicos, no pudiendo superar el importe correspondiente a la renta objetiva.

Para el caso de las viviendas adjudicadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, la renta será la que se disponga en los respectivos acuerdos o convenios.

d) Para la suscripción del contrato de arrendamiento, será condición imprescindible la incorporación al mismo del Compromiso Social Común, que se adjunta en el Anexo II del Reglamento.

e) Los contratos podrán resolverse, además de por las causas contenidas en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Compromiso Social Común.

Así mismo, siguiendo el Artículo 21 del mismo Reglamento, el incumplimiento por parte de la persona adjudicataria de las obligaciones asumidas por contrato o de las contenidas en Compromiso Social Común, así como por las causas establecidas en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dará lugar al inicio de las actuaciones necesarias para la resolución del contrato.

La EMVS, a través de sus profesionales, emitirá una valoración inicial de la situación, así como la propuesta de Diseño de Intervención Social.

En caso de acreditarse el incumplimiento de los objetivos establecidos en el Diseño de Intervención Social, se emitirá el preceptivo informe en el plazo de 1 mes, habilitándose las acciones legales que procedan de conformidad con la legislación aplicable.

Si quieres conocer más al respecto puedes leer las actualizaciones que incluyamos en nuestro blog, y para estudiar tu caso concreto puedes ponerte en contacto con nosotros.