¿Que significa la ocupación ilegal de vivienda?

 

La ocupación ilegal de las viviendas es una conducta que se esta extendiendo actualmente de forma exponencial a lo largo de toda España y que consiste en residir en una vivienda o cualquier otro tipo de inmueble sin el consentimiento del propietario del mismo.

 

En la práctica la ocupación es tanto de viviendas como de locales comerciales.

¿Que derechos están afectados por la ocupación ilegal?

 

Nuestra Constitución Española establece varios derechos de especial protección como son

 

  • El derecho a una vivienda digna

  • La protección de la propiedad

 

Art 18 de la Constitución Española

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art 33 de la Constitución Española

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Art 47 de la Constitución Española

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.”

 

También recogido en la legislación europea en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el artículo 8

 

 Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

 

Asimismo la Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos humanos de 11 de octubre de 2016 determina la obligación de ofrecer alternativa habitacional a los particularmente vulnerables 

 

El derecho a la vivienda, es un mandato a los poderes públicos, para que dirijan a sus actuaciones a conseguir que todos tengan una vivienda digna, pero no significa que se pueda ocupar inmuebles de otras personas libremente.

VIAS DE ACTUACIÓN ANTE LA OCUPACION ILEGAL

 

Las 2 vías de actuación ante la ocupación ilegal son

 

1º.- La vía penal, regulada en los artículos

 

Articulo 245 del Código Penal

  • Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  • El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses

Articulo 202 del Código Penal

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

 

2º La via civil, a través de los artículos:

 

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

 

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

 

  1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

 

La ley del 5/2018 que modifica el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el llamado desahucio exprés intentó solucionar el retraso de los procesos civiles, acelerando los mismos para que duren de 6 meses a un año.

 

Esta legislación también resolvió el problema sobre la identificación de los ocupantes del inmueble ya que estos cambiaban continuamente, quedando fijados como demandados lo que se encontraban en el inmueble en el momento de la notificación. Sin embargo, a la hora del desalojo del inmueble, se desalojará a todas las personas que estén en el inmueble hayan figurado en la demanda o no.

 

Esta ley se enfoca solo a las viviendas (no el resto de inmuebles) que sean ocupadas de manera inconsentida.

 

Solo podrán demandar:

  • Las personas físicas
  • Las entidades sin ánimo de lucro
  • Las entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social

 

En esta ley dejó fuera para poder demandar:

  • Los grandes tenedores
  • Las comunidades de propietarios, respecto a las viviendas de alguno de sus propietarios.

 

Respecto a la vulnerabilidad de las personas que se desahucian, se tiene que dar constancia en el momento de conocer dicha vulnerabilidad a los servicios sociales, para que emitan un informe y el mismo decidirá si se paraliza o no el desahucio.

 

El inicio de las acciones judiciales hay que realizarlo en el plazo de un año desde que se ha producido la ocupación.

 

 

Ante un supuesto de ocupación ilegal de viviendas ponte en contacto con nosotros.