
El 18 de mayo de 2023 se ha aprobado en el Senado la nueva ley por el derecho a la vivienda y su publicación en el BOE (Boletín oficial del Estado) se realizar en el plazo de 15 días.
Esta Ley es una de las reformas que se acordaron en el Plan de recuperación, transformación y Resilencia y uno de los hitos establecido en para el desembolso de los fondos NextGeneratioEU.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS RESPECTO A LA VIVIENDA
La nueva Ley de vivienda, especifica los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a la vivienda, considerando como derechos
- Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en cualquier tipo de régimen.
- Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos en formatos accesibles para personas con discapacidad, así como sobre las prestaciones, ayudas y recursos públicos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda por parte de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
- Acceso a los registros de demandantes de vivienda protegida, y en los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias personales y familiares.
4. Participar en los programas públicos de vivienda, y acceder a las prestaciones, ayudas y recursos públicos en materia de vivienda
Y como deberes
1. Respetar y contribuir a preservar el parque de vivienda, evitando la realización de cualquier actividad molesta o insalubre, que sea perturbadora del ejercicio del derecho de uso y disfrute de vivienda
2. Realizar las actuaciones de conservación, reparación o mejora en las viviendas donde se resida
3. Respetar la pacífica tenencia de la vivienda ajena y abstenerse de la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte.
CUALES SON LAS NUEVAS MEDIDAS DE LA LEY DE VIVIENDA
La nueva Ley de Vivienda produce cambios en los siguientes ámbitos
COMO AFECTA LA NUEVA LEY DE VIVIENDA A LA VIVIENDA PUBLICA
1.- Se intentará evitar las ventas de inmuebles a fondos de inversión
2.- Se establece un límite mínimo en la calificación de vivienda protegida de 30 años
3.- De las viviendas que tengan la calificación de vivienda protegida un mínmo del 50% se destinarán a viviendas de alquiler.
4.- Se reserva un porcentaje del 40% del suelo urbanizable para viviendas protegidas
5.- Se reserva un porcentaje del 20% del suelo urbano no consolidado para viviendas protegidas
6.- Se realizará un inventario del parque público de viviendas
7.- Las personas adjudicatarias de una vivienda protegida, no podrán:
– Tener algún derecho real sobre otra vivienda (propiedad, uso y disfrute,…)
– Tener un nivel de ingresos superior al nivel de ingresos máximos establecido
COMO AFECTA LA NUEVA LEY DE VIVIENDA A LA VIVIENDA PRIVADA
1.- Limitación de la actualización anual de la renta en un 3% durante 2024
2.- Se establecerá un nuevo índice de referencia para la actualización de la renta de alquiler a partir de 2025.
3.- Prorroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento vigentes por situaciones de vulnerabilidad

LA VIVIENDA ASEQUIBLE INCENTIVADA
Regulado en el artículo 17 de la nueva ley de vivienda, estas viviendas tendrán las siguientes características
1.- Limitación del destino del inmueble, exclusivamente a residencia habitual de la persona arrendataria, que tenga dificultades para acceder a una vivienda a precios de mercado
2.- Limitación precios máximos de alquiler
3.- Beneficios fiscales
4.- No sometimiento al proceso formal de calificación como vivienda protegida
5.- Pueden ser tanto vivienda de obra nueva como viviendas ya existentes
6.- Los organismos públicos promoverán el alquiler de estas viviendas
ZONAS TENSIONADAS
Según lo establecido en el artículo 18 de la nueva ley de vivienda, se considerará zona tensionada cuando
1.- la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares
2.- El precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración de zona tensionada, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad Autónoma correspondientemente
COMO ES LA REGULACIÓN EN LOS INMUEBLES SITOS EN ZONAS TENSIONADAS
1.- Se amplia el periodo de zona tensionada por 3 años mas
2.- Posibilidad de prorrogar por tres años mas de duración los contratos de arrendamientos vigentes
3.- En los nuevos contratos de arrendamiento que se suscriban, el importe de la renta deberá ser igual al importe de la renta establecido en el contrato de arrendamiento anterior
4.- En las viviendas no arrendadas en los últimos 5 años, su nuevo alquiler tendrá los límites establecidos en los índices de referencia
5.- Se puede aprobar índices de referencia por ámbito territorial
6.- Creación de base de datos de contratos de alquiler
7.- Se considerará gran tenedor a titulares de mas de 5 inmuebles urbanos de uso residencial en la misma zona calificada como tensionada, en concreto la nueva Ley de vivienda establece:
“Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.”
RECARGOS SOBRE LOS ARRENDADORES
1..- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán exclusivamente del arrendador
2.- Se aplicará un 150% del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) a las viviendas vacías por un periodo superior a 2 años, cuando el titular de las mismas posea un mínimo de 4 viviendas en la misma situación.