En el artículo anterior acerca del funcionamiento de las sociedades cooperativas tratamos su composición desde el punto de vista de los órganos rectores y los socios que la integran. Sin embargo, en este nos centraremos en la responsabilidad que acarrea la condición de socio, las aportaciones y los fondos sociales obligatorios, la esfera económica y contable de la sociedad, y la unión temporal y permanente de sociedades cooperativas.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

 

Continuando con el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito cooperativista, la responsabilidad interna de los socios (más allá de otras responsabilidades como la del cumplimiento de la legislación mercantil) se fijará obligatoriamente en los estatutos. De esta forma, se vuelve a reflejar la voluntad de flexibilización de la actividad cooperativista, al facultar a los propios socios a decidir cuales serán las consecuencias derivadas del incumplimiento de las reglas de la sociedad.

Las infracciones se clasifican de forma análoga a la diferenciación habitual que se hace en las leyes (leves, graves y muy graves). Hay un aspecto que no se deja a la libre elección de las cooperativas: los plazos de prescripción (2, 4 y 6 meses para las infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente). La razón de ser de esto es respetar la seguridad jurídica a la hora del funcionamiento del régimen de disciplina social. No es viable exigir a un socio de forma indefinida el cumplimiento de una sanción, por lo que se fijan estos plazos para proteger al socio cooperativista, que es el eje de la sociedad cooperativa.

Hay 3 reglas adicionales en el régimen de responsabilidad:

  • Las competencias en materia sancionadora son del Consejo Rector.
  • Se habilitará al afectado a exponer sus alegaciones en audiencia previa.
  • Se habilitará al afectado a impugnar los acuerdos de sanciones en los plazos previstos por la ley.

En este caso, se defiende el principio de audiencia, habilitando al eventual sujeto activo de la infracción a defenderse y poder eliminar o reducir las sanciones correspondientes.

 

APORTACIONES SOCIALES Y FONDOS SOCIALES OBLIGATORIOS

 

 

En las cooperativas inmobiliarias, es importante distinguir el tipo de cooperativa desde el principio para poder determinar los fondos obligatorios.

Esto es así porque hay dos tipos principales de cooperativas inmobiliarias en la clasificación por duración: las temporales y las indefinidas.

En las cooperativas temporales, se trata de proveer a los socios de ciertos bienes para cubrir sus necesidades. La cooperativa es una suerte de promotor conjunto, actúa como unión temporal y, tras las operaciones, se disuelves.

En las indefinidas, bien sea porque los socios quieren mantener el vínculo para futuras ocasiones, o porque quieren ampliar su actividad a la venta o cesión a terceros, no hay una duración tasada, sino que se pretende continuar con la actividad hasta que se acuerde la extinción de la cooperativa o bien se produzca otro motivo para concluir la actividad cooperativistas.

Las aportaciones sociales van a conformar la base económica /productiva de la sociedad cooperativa. Gracias a estas, se va a poner en funcionamiento la maquinaria que hace posible que los socios avancen hacia sus objetivos comunes.

Los dos tipos principales de aportaciones son:

Tres son los rasgos principales de las aportaciones sociales:

  1. Son actualizables (a efectos de intereses a percibir, por ejemplo).
  2. Son transmisibles (inter vivos o mortis causa)
  3. Son reembolsables (aunque se puede fijar en los Estatutos ciertas aportaciones que no serán reembolsadas si el Consejo Rector no lo considera oportuno)

 

Una ventaja principal incentiva la formación de sociedades cooperativas frente a otro tipo de sociedades colectivas: las aportaciones sociales no se encuentran tan restringidas a la hora de disponer de ellas como otro tipo de valores. Es decir, por ejemplo, en una sociedad limitada es más complicada la transmisión, tanto por los derechos de adquisición preferente como por la eventual negación de transmisión por parte de los socios. Se sigue la línea de flexibilidad ya mencionada anteriormente, permitiendo a los socios adaptar el funcionamiento de la cooperativa a sus deseos y necesidades particulares.

Sin embargo, no sólo las aportaciones formarán parte del patrimonio social. También se contempla:

  • Aportaciones fuera del capital social (no reintegrables)
  • Participaciones especiales (de libre transmisión)
  • Otras financiaciones (principalmente, emisión de obligaciones y cuentas de participación).

 

No todas las sociedades cooperativas tienen la posibilidad de iniciar su actividad con un capital social que se cuantifique en un valor elevado. Por ello, es tan importante o más que en otro tipo de sociedades que se pueda acudir a vías de financiación externa, para reforzar el margen de movimiento a la hora de sufragar los gastos de la sociedad. Hay que recordar que, en numerosas ocasiones, estas sociedades surgen en un entorno rural donde las prestaciones económicas o las ganancias son más precarizadas o se proyectan en unos márgenes de beneficio más ajustados, por lo que es posible que los objetivos no se empiecen a lograr hasta pasados ciertos años de beneficios mínimos.

 

LA ESFERA ECONÓMICA: EJERCICIO ANUAL Y CONTABILIDAD

 

 

Como en toda sociedad cooperativa, es importante a la hora de impulsar la consecución de objetivos el control de la economía societaria. La ley establece unos rasgos generales de la contabilidad de la cooperativa, que también opera en las cooperativas de viviendas y que se resumirá a continuación en dos bloques.

El primer bloque corresponde al ejercicio económico anual. La duración de cada ejercicio es de 12 meses, distinguiéndose dos tipos de resultados:

  1. Resultados cooperativos
  2. Resultados extra – cooperativos

 

Más allá de la evaluación de los resultados, que será diferente en función de lo que establezcan la ley y los estatutos para cada cooperativa, hay dos situaciones principales que se deben observar:

  • Resultado positivo: en este caso, se generan excedentes. Una parte se repartirá entre los socios en función de lo acordado, pero hay un porcentaje mínimo para el Fondo Social Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción.
  • Resultado negativo: al igual que se reparten los excedentes, se reparte la asunción de pérdidas, con un orden de imputación marcado por ley. En primer lugar, se sufragan las deudas con los fondos voluntarios. En segundo lugar, se acude a los fondos obligatorios. Por último, y en caso de no haber sido suficiente con los fondos societarios, los socios asumirán las pérdidas que ha generado la actividad social.

 

 

Los socios tendrán dos vías para sufragar las deudas: o bien de forma directa, mediante desembolso de la cantidad económica, o bien de forma indirecta, donde hay dos opciones, la deducción de las aportaciones al capital social o el cargo a los retornos que correspondan al socio (en los 7 años siguientes).

El segundo bloque correspondería a la contabilidad, que es donde se plasma el origen del resultado del ejercicio correspondiente a través de los Libros Registros. Aquí se podrá valorar de dónde vienen las ganancias o pérdidas, y las decisiones que se deben tomar en consecuencia. Además, se controlará el comportamiento de los socios y los órganos rectores, pudiendo extraer del examen de los libros contables la exigencia de ciertas responsabilidades ante la sociedad cooperativa.

Los libros que deberán conformar la Contabilidad obligatoriamente son:

  1. a) Libro registro de socios.
  2. b) Libro registro de aportaciones al capital social.
  3. c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
  4. d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.
  5. e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

 

Como en toda sociedad, se elaborarán y presentarán las Cuentas Anuales y se procederá a la auditoría de estas, estableciendo un control total a la hora del uso de los recursos económicos, y tratando de evitar que parte de los socios o de los órganos rectores perjudiquen los intereses individuales y colectivos y ralenticen o imposibiliten la consecución del objeto social.

LA UNIÓN COOPERATIVISTA: LA UNIÓN TEMPORAL Y PERMANENTE DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

 

 

 

 

La asociación en el ámbito cooperativista no se limita al régimen interno. Se permite a las cooperativas colaborar entre ellas por 3 vías:

  • La formación de cooperativas de 2º grado, en las que dos o más cooperativas deciden fundirse en una sola sociedad.
  • Las modificaciones estructurales (fusión, escisión, transformación).
  • El asociacionismo cooperativista (término medio entre las cooperativas de primer grado y las de 2º grado).

 

Se puede dar un supuesto en el que una cooperativa A decida unirse con la B para formar una cooperativa inmobiliaria de 2º grado, llamada C. Pero incluso se puede dar la unión entre cooperativas de 2º grado que quieran especializarse en una parte del negocio: C decide promover la venta, y se une con D, que se encargará de la parte de la construcción y publicidad inmobiliaria.

La actividad cooperativista no finaliza con la liquidación del ejercicio y la presentación y auditoría de las Cuentas Anuales. Cuando se evalúan los resultados se puede determinar que es más conveniente la ayuda mutua con otras cooperativas porque los objetivos son inviables a corto o medio plazo para la sociedad cooperativa por sí misma.

En este caso, la legislación mercantil ofrece las soluciones que pueden adoptar las cooperativas. La colaboración más allá de los socios (entre cooperativas) es una alternativa interesante, ya que la mayoría de las cooperativas se agrupan por sectores y zonas. Esto significa que, por ejemplo, para algunas cooperativas agrarias de la zona de Andalucía, donde este modelo societario es habitual, será más beneficioso compartir el inmovilizado material como si de una sola empresa se tratase. Se dividen gastos de adquisición, de mantenimiento… se minimizan los riesgos a la hora de asunción de pérdidas y los beneficios se reparten entre más partes, pero también se incrementan.

Las cooperativas ofrecen a los particulares y empresarios una nueva forma de funcionamiento que fomenta la solidaridad y permite a emprendedores que no tienen fondos suficientes optar a los medios de producción que no podrían tener de otra forma. En una economía de mercado que apuesta por la producción gran escala, la asociación cooperativista es la alternativa para los socios más modestos. El mayor reto, como se dice en la exposición de motivos de la Ley de Sociedades Cooperativas, es compaginar la solidaridad con la adaptación a un mercado donde la competitividad crece de forma exponencial.

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