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Modificaciones al Plan General de Ordenación Urbana de la Comunidad de Madrid del año 1977.

 

La ciudad de Madrid cambia y se vuelve más verde y. más sostenible. Influenciada por la normal evolución de la ciudad e impulsada por los últimos cambios existentes en los modelos de vida tras la crisis sanitaria, la valoración de los espacios abiertos, la sostenibilidad de los edificios, el e-commerce y el cambio de valores y prioridades en la población, hace necesario e inevitable la adaptación de la cuidad a las nuevas exigencias.

A partir del día 17 de agosto de 2021 se abre un trámite de información pública sobre las modificaciones que están realizando en Urbanismo en la Comunidad de Madrid, que finalizará el 16 de noviembre de 2021.

 

Aquí puede verse dicho compendio normativo

 

Estas modificaciones se consideran las mas importantes realizadas desde la aprobación de esta normativa en el año 1997.

 

Se establecen gran cantidad de medidas, que pasamos a comentar a continuación:

 

1.- Se incluyen nuevas modalidades de formas de vivir, nuevos modelos residenciales, mediante las categorías de co-living y co-housing, y se incorpora un programa mínimo de vivienda.

 

Se considerará co-living una modalidad habitacional que dispone de varias unidades de alojamiento independientes (dormitorio y baño), siendo de uso compartido el resto de estancias del local residencial, como por ejemplo cocina, lavandería, zonas de trabajo, zonas de ocio.

 

Este alquiler es gestionado por una entidad promotora y se establece su diferenciación de la modalidad tradicional de residencia comunitaria.

 

En referencia al co-housing, su composición esta basada por viviendas privadas con un numero elevado de servicios comunes y mayores zonas comunes. Se incluye dentro de la categoría de vivienda y es gestionada por los copropietarios.

 

2.- Se establecen nuevos requisitos para el cambio de uso de locales a vivienda,

Por ejemplo, no computándose como edificabilidad las torres de ascensores exteriores, ni las escaleras adicionales de protección contra incendios)

Su tramitación podrás revisarla aqui

 

3.- Se posibilita la realización de diferentes actividades en un mismo local.

 

4.- Se actualiza el aforo de los locales según el código único de edificación.

 

5.- En referencia a las viviendas de uso turístico, se permite su instalación en planta primera y baja siempre y cuando no existan plantas inferiores, y se simplifica y clarifica su regulación en toda la comunidad.

Aqui se puede comparar lo existente referente a las viviendas de uso turístico

 

6.- Se divide la ciudad en diferentes zonas de aparcamiento.

 

7.- Se simplifica el uso de las instalaciones.

 

8.- Se fomenta la recuperación de los patios de manzanas.

 

Definidos en el en el Plano de Condiciones de la Edificación del APE.00.01 “Centro Histórico”, se aportan alternativas para el uso de estos patios que activen la economía.

Se flexibiliza el uso y actividad de los mismos, y se potencia la actualización, mejora y tratamiento ambiental y bioclimático de las edificaciones existentes en ellos.

 

 

9.- Se mejora los proyectos de zonas degradadas aunque se encuentren protegidas

Jornada realizada en el Foro de economistas inmobiliarios en el día de ayer

 

 

10.- Se establecen nuevas categorías de uso industrial, como son las cocinas agrupadas, el almacenaje con reparto a domicilio y el almacenaje logístico.

 

Regulando en la categoría de industria convencional, lo no incluido en las categorías anteriores y las actividades de producción agrícola que se realicen en naves o edificaciones.

 

Se fomenta que Las cocinas agrupadas y el almacenaje con reparto a domicilio, se ubique fuera de las zonas residenciales y se ubique en los polígonos industriales, para lo cual si alguna de estas categorias se encuentra en zona residencial, se limita su superficie como máximo a 350m2, se necesita estudio de movilidad y deben poseer zonas para carga/descarga y estancia temporal de los transportistas.

 

Asimismo, la concesión de nuevas licencias para estas actividades queda en suspenso hasta el 17 de agosto de 2022.

 

11.- En las grandes superficies comerciales no se instalar en las zonas accesorias que no computen como edificabilidad zonas lucrativas, comerciales o de ocio, si no se determina expresamente en el PGOU.

 

12.- Se modifican las categorías dotacionales vacantes para que puedan adaptarse las necesidad de la ciudad.

 

13.- Se crea “El factor verde” que premia los edificios mas sostenibles y eficientes otorgándoles mayor superficie

 

Esto es, por ejemplo:

 

– No computarán en edificabilidad: los elementos de eficiencia energética o los lugares habilitados para vehículos de movilidad sostenible.

 

No existe porcentaje mínimo de ajardinamiento, pudiendo instalarse paneles solares en zonas privativas libres

 

– Se tomará en referencia al factor verde las cubiertas y fachadas ajardinadas.

 

14.- No computarán como edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones en planta baja y los trasteros en planta baja, con la finalidad de dejar las terrazas abiertas para otros usos.

 

15.- Se crea la llamada “licencia básica”

Que en base a un informe de viabilidad urbanística, examinará la información presentada por el solicitante en el plazo de un mes, y a partir de la concesión de la misma se podrá comenzar las obras , siguiendo la comprobación del resto de requisitos de la licencia de obras, según se vaya realizando la misma.

Respecto a las licencias puedes ampliar información aqui

 

16.- Se simplifica y aclara lo establecido en la normativa referente al patrimonio histórico.

La realización de obras en estos edificios se realizaran teniendo en cuenta el inmueble concreto, aplicando técnicas mas actuales y posibilitando la creación de anexos a los mismos de estilo contemporáneo.

Se regula el patrimonio según los distintos elementos que lo componen:

  • Espacios naturales, incluyéndose en los mismos: espacios de alto valor ecológico y paisajístico, las áreas de protección geológica y las áreas de protección arqueológica y paleontológica
  • edificación
  • elementos arquitectónicos especiales
  • parques históricos
  •  jardines de interés y arbolado singular
  • espacios viarios
  • cementerios históricos.

La edificación se regulará en los siguientes niveles:

  1. la edificación agrupada en cascos urbanos, formada por el “Centro Histórico” y los “Cascos Históricos de Distritos Periféricos”,
  2. la edificación agrupada en conjuntos homogéneos, compuesta por “Colonias Históricas” y “Bloques en Altura”
  3. la edificación dispersa. Como instrumentos de protección de estos edificios regula los Catálogos de Edificios Protegidos y las Áreas de Planeamiento Específico.

Para la protección individualizada se distinguirá entre Establecimientos Comerciales, Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, Parques y Jardines de Interés, Árboles Singulares, Cementerios Históricos, y Espacios Públicos.

 

17.- Se crea el Estudio de Repercusión de Implantación por Usos (ERIU)

 

Esperemos que todas estas medidas supongan una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos de Madrid, una activación de la economía de la ciudad y una cuidad mucho más sostenible y eficiente.